Solicitamos nos indiquen si un contador que ha sido nombrado hoy 9 de febrero de 2024 y registrado ante el RUT puede firmar los estados financieros del año 2023.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicitamos nos indiquen si un contador que ha sido nombrado hoy 9 de febrero de 2024 y registrado ante el RUT puede firmar los estados financieros del año 2023?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En respuesta a una consulta similar, este Consejo emitió el concepto 2023-0305, donde señaló lo siguiente:
“Es importante recordar, como ya lo ha reiterado este Consejo, que los Estados Financieros se certifican y como consecuencia final se firman, una vez emitida la certificación que ordena el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Si un estado financiero es firmado, pero no certificado, no tiene validez legal. Si lo que se pretende es que dé fe pública del mismo, deberá tener en cuenta lo ordenado por los artículos 9 y 46 Ley 43 de 1990, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la misma, para lo cual deberá elaborar los papeles de trabajo que le permitan emitir su opinión, o certificación según el caso.
(…) el contador público no puede firmar estados financieros si no ha efectuado papeles de trabajo que lo llevaron a dar fe pública declarando que ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros (Ver Arts. 37 Ley 222 de 1995 y 3º del anexo 6 del DUR 2420 de 2015)”. Subrayado fuera de texto.
Con base en lo anterior, el contador nombrado en 2024 está habilitado para certificar los estados financieros del año 2023, siempre que su firma esté respaldada por evidencia adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8º a 10º de la Ley 43 de 1990.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.