La administración de la entidad es responsable del control interno, así como de preparar, presentar y representar de manera fiel la información financiera en los estados financieros de propósito general.

CONSULTA (TEXTUAL)

“El día 19 de febrero de 2024 la Empresa XXXXX nombró a la empresa XXXXX como revisor fiscal (…) La revisora Fiscal Anterior manifiesta que no va a firmar nada más de la empresa y que no hará el dictamen de los Estados Financieros a ningún periodo del año que ya ella salió y firmará nada. y que lo máximo que puede hacer es emitir un dictamen con abstención porque a la fecha de su retiro aun no estaban listos. Solicito Concepto acerca de esta situación debido a que se deben presentar a la Asamblea los Estados Financieros Dictaminados”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La administración de la entidad es responsable del control interno, así como de preparar, presentar y representar de manera fiel la información financiera en los estados financieros de propósito general de fin de ejercicio, incluyendo sus notas y anexos correspondientes. El revisor fiscal a su vez, tiene la función de emitir una opinión profesional sobre estos estados financieros, de acuerdo con lo establecido por la ley.

El artículo 38° de la Ley 222 de 1995 establece:

“Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.  Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”.

Además, los numerales 7° y 9° de artículo 207 del Código de Comercio señalan:

“7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;”

“9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios”.

Así mismo, los artículos 37.9 y 45 de la Ley 43 de 1990 disponen:

“37.9 Respeto entre colegas

El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros”.

“45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”.

Mediante el concepto No. 2021-0064, el Consejo realizó precisiones en el caso que el revisor fiscal deba aplicar las Normas Internacionales de Auditoria (NIA):

“Las Normas Internacionales de Auditoría hacen parte de las normas de aseguramiento de información incorporadas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y deben ser aplicadas por los revisores fiscales en Colombia, de acuerdo con lo siguiente:

 

Normas de Aseguramiento de la Información Obligación de aplicarla Artículo del Decreto 2420 de 2015
Normas Internacionales Auditoría (NIA-ISA) • Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades clasificadas obligatoria o voluntariamente en el Grupo 1.

• Revisores Fiscales que presten sus servicios a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) de activos, o más de 200 trabajadores

Artículo 1.2.1.2

 

En relación con lo anterior, la NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, contenida en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, contempla tres tipos de opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y opinión de negación (o abstención). Para obtener una guía sobre su presentación, se puede consultar la Orientación Técnica No. 17 – REVISORIA FISCAL PARA PEQUEÑAS ENTIDADES – Parte I –Tipos de dictamen.

Por otro lado, mediante el concepto No. 2021-0277 en respuesta a una consulta similar, el CTCP manifestó, respecto a la firma del revisor fiscal saliente, la obligatoriedad de firmar los estados financieros de fin de ejercicio por encontrarse ejerciendo el cargo durante dicho periodo:

“(…) Es importante hacer precisión en materia de Revisoría Fiscal, que quien debe examinar y emitir el dictamen sobre los estados financieros certificados, se entendería que es quien ejercía el cargo a la fecha de cierre de los estados financieros, otra cosa distinta es que se requieran estados financieros dictaminados para un período distinto del establecido en el contrato del revisor fiscal saliente. Las funciones del Artículo 207 son para el Revisor Fiscal y éste es, quien ha sido elegido conforme al artículo 204 del Código de Comercio, cuya prueba se hace mediante el Acta de la asamblea donde consta su designación o con el certificado expedido por la Cámara de Comercio donde ha sido registrado su nombramiento en los términos del artículo 163 del mismo Código. La firma de los estados financieros por parte del Revisor Fiscal debe estar acompañada del dictamen correspondiente como lo exige el numeral 7 del artículo 207 del Código. (…)” Destacado fuera de texto.

De acuerdo con lo anterior, el revisor fiscal que ejerció sus funciones hasta el 19 de febrero de 2024 tiene la responsabilidad de entregar los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2023 a la entidad, según lo estipulado en el artículo 208 del Código de Comercio y en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 222 de 1995. Esta responsabilidad implica llevar a cabo una exhaustiva revisión de los estados financieros para formarse una opinión sobre los mismos y, posteriormente, entregarlos dictaminados y firmados en debida forma, con el fin de evitar cualquier daño o perjuicio a la entidad que contrató sus servicios.

Finalmente, se sugiere al revisor fiscal entrante que evalúe los saldos de apertura y recopile evidencia adecuada y suficiente para ello. Esto implica revisar los documentos anteriores, así como copias de comunicaciones y recomendaciones del revisor fiscal anterior, de conformidad con los lineamientos de la NIA 510 – Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.