Tratándose de la versión 1.9. Factura electrónica, el Art.62 Res. DIAN 165 de 2023, establece que su adopción debe realizarse en un plazo de 3 meses a partir de su publicación. (Hoy mayo de 2024)
Descriptores: | Vigencia anexos técnicos |
Fuentes Formales: | CONCEPTO 001531 – int 135 DE 2024 MARZO 1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
RESOLUCION 000165 de 2023 ART. 62 RESOLUCION 00008 de 2024 ART. 2 |
Extracto:
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Plantea una inquietud relacionada con la fecha de adopción de la versión 1.9 del Anexo Técnico de factura electrónica. Al respecto, considera este Despacho:
En primer lugar, es importante precisar que todos los aspectos relacionados con la factura electrónica de venta se encuentran regulados en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título I de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y las Resoluciones DIAN 000042 de 2020, 000165 de 2023 y 000008 de 2024.
Tratándose de la versión 1.9. del Anexo Técnico de Factura Electrónica, el artículo 62 de la Resolución DIAN 000165 de 20233, establece que su adopción debe realizarse en un plazo de 3 meses a partir de la publicación de dicho documento, y a su vez faculta a la DIAN para que pueda establecer un plazo diferente.
En este sentido, la DIAN mediante la Resolución 000008 del 31 de enero de 20244 modifico el plazo establecido en el artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023, y en su lugar señaló que este anexo técnico se debe adoptar el 1 de mayo de 2024, término que sigue vigente y que no ha sido objeto de modificación por parte de la DIAN.
Ahora bien, el hecho de que en la página web de la entidad se encuentre publicado la versión 1.9. del Anexo Técnico de Factura electrónica, no significa que se haya modificado el plazo contemplado en el inciso 1 del parágrafo 1 del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023, para su adopción.
Así las cosas, mientras se cumple el plazo para la adopción de la versión 1.9. del Anexo Técnico de Factura Electrónica, se debe dar aplicación a la versión 1.8 de dicho anexo, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página web de la DIAN.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.