CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Actualmente para las empresas comerciales Pymes, se genera el estado de situación financiera cumpliendo con la estructura: Activo, Pasivo y Patrimonio, sin embargo, al consultar la página de la IFRS se evidencia que está disponible la taxonomía contable NIIF 2022, su estructura presenta cambios quedando de la siguiente manera: Activo Patrimonio y pasivo.
Teniendo en cuenta la información anterior, ¿existe algún decreto reglamentario que autorice el uso de las NIIF en Colombia con la taxonomía contable NIIF 2022?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿Existe algún decreto reglamentario que autorice el uso de las NIIF en Colombia con la taxonomía contable NIIF 2022?”
Actualmente, en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 no hay ningún requerimiento relacionado con el cumplimiento de la taxonomía XBRL para la presentación de estados financieros de propósito general, no obstante, en el anexo 2 de la NIIF para las Pymes, en la Sección 4 – Estado de Situación Financiera1, se hace alusión a lo siguiente:
“Ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera
4.9 Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que tienen que presentarse las partidas. El párrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son suficientemente diferentes en su naturaleza o función como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:
- a) se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y
- b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad.
4.10 La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una evaluación de todo lo siguiente:
- a) los importes, la naturaleza y liquidez de los activos;
- b) la función de los activos dentro de la entidad;
- c) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.” Subrayado fuera de te
La taxonomía sirve como referencia para la presentación de los estados financieros bajo NIIF para las Pymes, algunas superintendencias tienen una fuente de taxonomía, sin embargo, las características para la presentación de los estados financieros, debe estar establecida en las políticas contables de cada entidad.
En Colombia la costumbre mercantil es presentar primero los pasivos y luego el patrimonio, técnica que obedece en razón del análisis del cumplimiento más corto en vencimiento al más distante respecto de su obligatoriedad de satisfacerla. Ahora bien, la costumbre ha sido definida por los artículos 3º y 5º del Código de Comercio, el 8º del Código Civil, así como la explican para mayor claridad las sentencias C-224 de 1994, C-364 de 2000, ambas de la Corte Constitucional, que puede consultar para mayor claridad. La real academia española define la costumbre como: “costumbre o práctica tradicional de una colectividad o de un lugar.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP