Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del artículo 2 de la resolución 00070 de 2021, que dispone que la coordinación de relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

En el radicado de la referencia, el peticionario formula dos preguntas, de las cuales, la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de normativa y doctrina es competente para responder la primera, la otra pregunta será resuelta por la Subdirección de normativa y doctrina:

“1. Una persona natural NO RESIDENTE FISCAL en Colombia recibe ingresos por arrendamiento que no superan 1.400 UVT y su patrimonio no supera las 4.500 UVT y por dichos arrendamientos NO LE PRACTICAN retención en la fuente, debido a que su valor no supera la cuantía mínima establecida para que sea sujeto de tal retención. ¿Está obligado a declarar renta en Colombia? (SIC)”.

Sobre el particular consideramos pertinente la siguiente normativa y doctrina vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:

Normativa

ESTATUTO TRIBUTARIO

• ARTICULO 9o. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES
• ARTICULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
• ARTICULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL
• ARTICULO 367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.
• ARTICULO 369. CUANDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN.
• ARTICULO 406. CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN.
• ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016

• ARTÍCULO 1.6.1.13.2.6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

• ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.

Doctrina:

1.- En atención a su consulta, es pertinente citar el Concepto 000915 del 23 de julio de 2018, que modifico el concepto general unificado de renta, personas naturales No. 000912 de 18 de julio de
2018 del cual se destaca:

“Modificar el siguiente problema jurídico del Título 3:

  • 3.1. DESCRIPTOR: Presentación de la declaración del impuesto sobre la renta

¿Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT?

De conformidad con el artículo 9 del E.T., las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Por el contrario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

En ese orden de ideas, el artículo 10 del E.T., establece las condiciones para determinar si una persona natural es residente en Colombia o no para efectos tributarios. Una vez la persona natural verifique que sí cumple con las condiciones del artículo 10 del E.T., será considerado residente fiscal colombiano a efectos tributarios y, por ende, deberá tributar por su renta de fuente nacional y por su renta de fuente extranjera; ahora bien, si la persona natural verifica que no cumple con las condiciones del artículo 10 del E.T., no será considerando residente fiscal colombiano a efectos tributarios y, por ende, únicamente deberá tributaria por su renta de fuente nacional si a ello hubiere lugar.

Ahora bien, para determinar si una persona natural está obligada a declarar, es preciso remitirnos al artículo 592 del E.T. el cual indico lo siguiente:

ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-4 de este Estatuto.
5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.”

Así las cosas, tanto un residente como un no residente fiscal colombiano a efecto tributarios, tendrán que verificar si cumplen o no con los requisitos previstos en el artículo transcrito, para así determinar si tienen la obligación de presentar declaración.

La diferencia estará en que el primero (residente) tendrá que declarar por su renta nacional, renta extranjera, patrimonio en Colombia y patrimonio fuera de Colombia; mientras que el segundo (no residente) tendrá que declarar por su renta nacional y por su patrimonio poseído en Colombia.

Para responder a la pregunta concreta, es necesario destacar el numeral 1 del artículo 592 del E.T., el cual dispone que una persona natural (sea residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a declarar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2º del artículo 592 del E.T.”.

Aunado a lo anterior se recomienda revisar el contenido de la siguiente doctrina:

2. Oficio 902748 – int 397 del 31 de marzo de 2022
3. Oficio 908613 – int 1364 del 25 de agosto de 2021

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se le informa que en el link https://normograma.dian.gov.co/dian/ encuentran disponibles para el público los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.

 

 

Descargar Concepto PDF:

concepto-0348-2023