Las personas naturales, que por error actuaron como agentes de retención, no están obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN bajo dicha calidad.

 

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Información exógena Información exógena – obligados Obligación de informar
Fuentes formales: Artículo 683 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 1° de la Resolución DIAN 1255 de 2022

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Están obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN las personas naturales bajo la calidad de agentes de retención si por error actuaron como tales?

TESIS JURÍDICA

Las personas naturales, que por error actuaron como agentes de retención, no están obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN bajo dicha calidad. Esto, sin perjuicio de que la misma persona natural esté obligada bajo otras circunstancias.

FUNDAMENTACIÓN

Para desarrollar el problema jurídico planteado se tomará como referencia la Resolución DIAN 1255 de 2022, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2023 y en cuyo artículo 1° dispone:

 

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1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

 

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(…)

f) Las personas naturales y sus asimiladas (…) obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

(…) (Subrayado fuera de texto)

Se desprende de lo anterior que aquellos obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título de ciertos impuestos están igualmente obligados a suministrar información tributaria. Por ende, la circunstancia que origina el deber tributario -objeto de análisis- gira en torno a la calidad del sujeto y no de su actividad3.

Así las cosas, si la persona natural actuó como agente de retención, no estando obligada a ello4, es de colegir que tampoco debería estar obligada a suministrar información tributaria bajo la calidad de agente de retención, en los términos de la respectiva Resolución (salvo ésta disponga lo contrario), considerando -entre otras cosas- que:

i) La aplicación recta de las leyes debe estar presidida por un relevante espíritu de justicia, como lo instaura el artículo 683 del Estatuto Tributario. Al respecto, aunque la persona natural haya practicado retenciones en la fuente, en estricto sentido no tenía dicha obligación.

ii) Las retenciones indebidamente practicadas pueden ser objeto de reintegro, tal y como lo regula el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016. Carecería entonces de sentido exigir el reporte de una información que no obedece a lo previsto por la Ley, a sabiendas de que el afectado con la retención puede exigir su reintegro. En todo caso, la persona natural que por error actuó como agente de retención deberá evaluar si esta obligada a suministrar información tributaria bajo las demás circunstancias que disponga para ello la Administración Tributaria a través de la respectiva Resolución.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

 

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3 En el Oficio 903011 – interno 827 de julio 8 de 2020 se indicó que los agentes de retención están obligados a suministrar información exógena, inclusive cuando no hayan practicado retenciones en la fuente.

4 A modo de ejemplo, el artículo 368-2 del Estatuto Tributario señala que “Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos” (subrayado fuera de texto).