Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:

Solicitud concepto: ¿es obligatorio para las sociedades comerciales no obligadas a tener revisor fiscal dictaminar sus estadios financieros por contador independiente en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995?

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 no señala la obligatoriedad de presentar estados financieros dictaminados, sino que regula para el caso colombiano qué son estados financieros dictaminados.

De otra parte, en el caso de encontrarse la entidad en un proceso de escisión, debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4 de la mencionada norma: “Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente.”

También es obligatorio cuando así lo solicite una entidad de supervisión o control en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación colombiana. De igual forma pudiera ocurrir que en otro tipo de eventos, como por ejemplo en un proceso licitatorio, se requiera información financiera dictaminada y ante este hecho si la entidad no cuenta con revisor fiscal debe acudir a los servicios de un contador público independiente.