Estados financieros consolidados 1: “Estados financieros de una controladora y sus subsidiarias, presentados como si se tratara de una sola entidad contable”.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Para dar cumplimiento a la normatividad que rige lo correspondiente a la preparación y expresión de los estados financieros (Consolidados, separados, individuales) de las compañías del grupo 2 NIIF PYMES de acuerdo al cumplimiento de ciertos criterios por parte de las sociedades empresariales, solicitamos por favor que nos orienten sobre la forma adecuada y obligatoria en que se deben expresar los Estados financieros, por lo cual, le presentamos el siguiente ejemplo:

“La empresa ‘A’ registro situación de control teniendo como controlante a la empresa ‘B’, bajo lo que dicta el numeral 3 del artículo 261 del código de comercio, sobre lo anterior se precisa que la empresa ‘A’ no tiene inversión en la empresa ‘B’, solo que la Gerencia General de ‘A’ es la misma de ‘B’. Además, los socios de la empresa ‘A’ son los mismos socios de la ‘B’ (2 personas naturales)”.

A continuación se relacionan 3 inquietudes con respecto a lo anterior:

1. ¿Debe la empresa “A” preparar y expresar estados financieros consolidados?

2. ¿Debe la empresa “A” preparar estados financieros separados o individuales, además de los consolidados?

3. ¿Debe la empresa “B” preparar estados financieros separados o individuales?

4. ¿Debe la empresa “A” preparar estados financieros combinados?

Agradecemos su respuesta, dado que, nos genera confusión respecto a si la empresa “A” debe presentar Estados Financieros Combinados por tener los mismos socios y ser la entidad de mayor patrimonio; o por el contrario, al tener la compañía “A” registrada situación de control en cámara de comercio, conlleva a que la empresa deba preparar Estados financieros consolidados y separados”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a las preguntas planteadas, resulta fundamental examinar las definiciones relacionadas con estados financieros de propósito general:

Estados Financieros Consolidados1: “Estados financieros de una controladora y sus subsidiarias, presentados como si se tratara de una sola entidad contable”.

Estados Financieros Separados2: “Los presentados por una entidad, en los que ésta podría elegir, de acuerdo con los párrafos 9.25 y 9.26, contabilizar sus inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas al costo menos el deterioro de valor, al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo o usando el método de la participación siguiendo los procedimientos del párrafo 14.8”.

La legislación en Colombia estableció una excepción en la aplicación integral de la NIIF para las Pymes al señalar que las entidades controladoras deberán medir posteriormente sus inversiones en subsidiarias por el método de la participación.

En este sentido, las matrices o controlantes obligadas a reportar información financiera deberán preparar y presentar además de los estados financieros consolidados, los estados financieros separados contabilizando las inversiones en subsidiarias por este método.

Estados Financieros Combinados3: “Los estados financieros combinados son un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común [como se describe en el párrafo 19.2(a)]. (…)”.

Estados Financieros Individuales: son los presentados por una entidad obligada a reportar información financiera que no posea inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias.

Para determinar si una entidad está sujeta a la obligación de preparar y presentar estados financieros consolidados, se deben examinar en detalle los criterios de control establecidos en la Sección 9 – Estados financieros consolidados y separados, aplicables a las entidades clasificadas en el Grupo 2.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la “consolidación de estados financieros”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2021-02314, en la cual se manifestó: “(…) Lo primero que deberá determinar la entidad es si los accionistas o una parte de los accionistas de la compañía “A” actúan de manera unánime en las decisiones, de tal manera que ellos configuren un grupo que actúa de manera unificada en sus decisiones (han acordado actuar de esta manera), o si se trata de accionistas que actúan de manera individual y sus decisiones se toman por cada uno de manera autónoma, aunque en muchas ocasiones coincidan en lo mismo.

Si los accionistas de la compañía “A” contractualmente han pactado actuar de manera conjunta, entonces constituyen un grupo económico y deben presentar estados financieros consolidados en las entidades que controlen de manera directa o indirecta considerando al grupo de accionistas que actúen de esa manera.

Si los accionistas no tienen un acuerdo para actuar de manera unificada, y sus decisiones se toman de manera particular, y no corresponden con acuerdos entre las partes, sino a coincidencias en la forma de tomar decisiones, entonces deberá observarse la posición de manera individual.

No obstante, son los accionistas los que deben decidir la forma como actúan, y esto debe reflejarse en la creación de un grupo económico donde ante terceros adviertan la forma como toman decisiones.

Respecto de tener la misma junta directiva, por si sola, lo anterior no es un indicador de la existencia de control, debido que no debe confundirse la Administración de la entidad, con la forma como los accionistas toman decisiones relevantes que afectan su participación en la entidad (por ejemplo nombramiento de administradores, reportado de utilidades, y manejo de actividades relevantes). (…)” 

Con relación a los criterios de control, la Sección 95 establece:

“9.5 Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:

(a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

(b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;

(c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o

(d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.

9.6 El control también se puede obtener si se tienen opciones o instrumentos convertibles que son ejercitables en ese momento o si se tiene un agente con la capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la entidad controladora”.

Finalmente, en orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1. ¿Debe la empresa “A” preparar y expresar estados financieros consolidados?

Siempre que la empresa “A” ejerza control sobre la empresa “B”, “A” debe preparar y presentar estados financieros consolidados.

2. ¿Debe la empresa “A” preparar estados financieros separados o individuales, además de los consolidados?

Siempre que la empresa “A” ejerza control sobre la empresa “B”, debe, además de los estados financieros consolidados, preparar y presentar estados financieros separados.

3. ¿Debe la empresa “B” preparar estados financieros separados o individuales?

Siempre que la empresa “B”, siendo la subsidiaria de la empresa “A”, no posea inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias, debe preparar y presentar estados financieros individuales.

4. ¿Debe la empresa “A” preparar estados financieros combinados?

Siempre que las únicas entidades sean “A” y “B” para el propósito de la consulta, y exista una relación controladorasubsidiaria, por definición, no será aplicable la preparación y presentación de estados financieros combinados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

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1 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para las Pymes, Apéndice B Glosario de términos (Este Apéndice es parte integrante de la Norma)

2 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para las Pymes, Apéndice B Glosario de términos (Este Apéndice es parte integrante de la Norma)

3 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 2 NIIF para las Pymes, Sección 9 Estados financieros consolidados y separados (Estados financieros combinados párrafo 9.28)

4 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=4c544fbb-657d-4346-952b-a73b29ac0a6c