Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con la obligación de consolidar estados financieros.

Previamente a responder sus inquietudes debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus interrogantes que fueron planteados a partir de las siguientes consideraciones:

“1. Que es claro que una sociedad matriz debe consolidar sus estados financieros con los de sus subordinadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la ley 222 de 1995.

  1. 2. Por lo anterior, resulta pertinente aclarar qué sucede cuando una de las subordinadas tiene a su vez distintas sociedades bajo su control siendo, por ejemplo, A la empresa matriz, B la empresa subordinada y C, D y E subordinadas de la empresa B.
  2. 3. Bajo el ejemplo expuesto en el numeral anterior, no es claro si la empresa A como matriz de la empresa B, tiene algún deber de consolidar sus estados financieros a su vez con las empresas C, D, y E, o si por lo anterior surge alguna obligación para la empresa A como matriz.”

Los interrogantes son los siguientes:

“1. ¿Qué obligación tendría la empresa A como matriz frente a las empresas que están subordinadas a la empresa B que está registrada como subordinada de la empresa A?

  1. 2. ¿Es suficiente la consolidación de estados financieros de la empresa A con los de la empresa B?”

Esta Oficina se permite dar respuesta única a los dos interrogantes planteados en la consulta por cuanto aluden a la misma situación como es la obligación de consolidar estados financieros.

Es así como, se inicia mencionando que en el caso descrito en la consulta se verifica que, según lo contemplado en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, la sociedad A resulta ser controlante, no solo de B sino de C, D, y E, B en su calidad de filial y las demás en su calidad de subsidiarias. Por lo anterior, eventualmente1, le corresponde a la compañía A consolidar sus estados financieros junto con los de todas sus controladas, sean estas filiales o subsidiarias, en los términos exigidos en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, veamos:

ARTÍCULO 260. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”

De este primer artículo, se tiene claro que el control se ejerce tanto en forma directa como indirecta, presentándose control indirecto, por ejemplo, en el caso objeto de consulta, explicado en los términos planteados anteriormente.

Ahora, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, es deber de la entidad empresarial controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, consolidarlos junto con los de sus filiales y subsidiarias, como si fueran los de un solo ente. Así reza el referido artículo:

1  Como  se  amplía  más  adelante,  se  presentan  excepciones  a  esta  obligación  determinadas  en  el  Decreto  Único Reglamentario 2420 de 2015

ARTICULO 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.

Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.”

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que existen excepciones determinadas en la legislación nacional para la consolidación de los estados financieros. Para el efecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre la materia en el Decreto 2420 de 2015 en los términos a que alude la Circular Básica Contable expedida por esta entidad, 100- 000007 del 11 de julio de 2022 que, en el Numeral 2.2.1.2. de su Capítulo II, dispone lo siguiente:

“2.2.1.2. Exenciones de consolidación La NIIF 10- Estados financieros consolidados y La sección 9- Estados financieros consolidados y separados, compiladas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, establecen las condiciones para que las Entidades Empresariales pertenecientes al Grupo 1 y Grupo 2 no requieran preparar y presentar los Consolidados.

En las Entidades Empresariales que se constituyan como controlantes finales recae Ia obligación de enviar los Consolidados a esta Superintendencia. Por su parte, las Entidades Empresariales que tengan una posición intermedia en Ia relación de subordinación no tienen esta obligación.

No obstante, lo anterior, cuando Ia entidad controladora final sea una persona natural o una persona jurídica extranjera que tenga una sucursal o Subsidiaria en Colombia por cuyo conducto, a su vez, se controle a una a más entidades, será esa sucursal o Subsidiaria domiciliada en Colombia Ia encargada de efectuar Ia consolidación de los estados financieros del grupo y de presentarlos a esta Superintendencia, en Ia forma y términos que ella lo requiera.”

En este orden de ideas, para dar respuesta puntual a sus inquietudes, se tiene que en el caso planteado en la consulta, la sociedad A debe elaborar y presentar estados financieros consolidados con los de sus controladas directas e indirectas, a menos que se encuentre dentro de las excepciones señaladas.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta, por lo cual se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica.