CONCEPTO Nº 605(003157)
23-05-2023 DIAN
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Bienes excluidos
Fuentes formales: Artículo 476 del Estatuto Tributario
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Está gravada con el impuesto sobre las ventas la comercialización de perros de trabajo entrenados en detección de diferentes sustancias (p.ej. explosivos y narcóticos)?
TESIS JURÍDICA
La comercialización de cualquier animal vivo, siempre que no sea un animal doméstico de compañía, está excluida del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el numeral 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 476 del Estatuto Tributario, en su numeral 25 -modificado por el artículo 76 de la Ley 2277 de 2022- dispone que está excluida del impuesto sobre las ventas - IVA “La comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía” (subrayado fuera de texto).
El parágrafo 2° del mismo artículo agrega:
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 76 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente Artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y Mini-Pigs. (subrayado fuera de texto)
Por ende, la comercialización de cualquier animal vivo -que, dicho sea de paso, “son sujetos de derecho sintientes no humanos” (cfr. Sentencia del 26 de julio de 2017, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, AHC4806-2017, Radicación No. 17001-22-13-000-2017-00468-02)- está excluida del IVA, salvo se trate un animal doméstico de compañía, en cuyo caso estará gravada con este impuesto, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica