Según la normativa vigente, no se identifica ningún requisito específico que establezca la necesidad de una especialización para el ejercicio de la revisoría fiscal.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Me están ofreciendo llevar un revisor fiscal de una empresa y requiero saber si requiere título de especialización en revisoría fiscal, ya que en normatividad solo he encontrado que debe tener el título de contador público con tarjeta profesional vigente. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a su solicitud, el CTCP se pronunció al respecto en el concepto 2019-0797, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Según la normativa vigente, no se identifica ningún requisito específico que establezca la necesidad de una especialización para el ejercicio de la revisoría fiscal. Sin embargo, para que un contador público pueda ejercer la revisoría fiscal se requiere estar habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia, en los términos de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del contador público. Adicionalmente, se requerirá que el profesional contable esté preparado y tenga experiencia en labores similares, de manera que no se vea comprometida su idoneidad profesional ni los intereses de la entidad para la cual prestará sus servicios.

Esta Ley, en el párrafo 37.7 establece:

“37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.”.

Adicionalmente, el Código de Ética incorporado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios, en el párrafo 130 establece directrices respecto de la competencia y diligencia profesional. Esto obliga a los contadores públicos a mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario, para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben un servicio profesional competente, basado en los últimos avances de la práctica, de la legislación, de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

Trascribimos a continuación, el extracto del Código de Ética que se refiere a estos asuntos:

“Competencia y diligencia profesionales

130.1 El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad:

(a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y

(b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se llevan a cabo actividades o se prestan servicios profesionales.

130.2 Un servicio profesional competente requiere que se haga uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación de dicho servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases separadas:

(a) Obtención de la competencia profesional, y

(b) Mantenimiento de la competencia profesional.

130.3 El mantenimiento de la competencia profesional exige una atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo permite al profesional de la contabilidad desarrollar y mantener su capacidad de actuar de manera competente en el entorno profesional.

130.4 La diligencia comprende la responsabilidad de actuar de conformidad con los requerimientos de una tarea, con esmero, minuciosamente y en el momento oportuno.

130.5 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para asegurar que los que trabajan como profesionales bajo su mando tienen la formación práctica y la supervisión adecuadas.

130.6 Cuando corresponda, el profesional de la contabilidad pondrá en conocimiento de los clientes, de las entidades para las que trabaja o de otros usuarios de sus servicios profesionales o actividades, las limitaciones inherentes a los servicios o actividades.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.