CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) una consulta contable:

“Cuando se realizó la implementación de las NIIF o el ESFA los ajustes de reconocer, medir, valorar una propiedad planta y equipo podían disminuir o ajustar contra el capital de las empresas? (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre los “ajustes por adopción”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto  2024-0211, en la cual se manifestó:

“(…) Durante la adopción de los nuevos marcos técnicos de información financiera, las políticas contables para el reconocimiento, medición y revelación de activos y pasivos pudieron cambiar, por lo tanto, con la implementación de las nuevas políticas, las discrepancias o ajustes entre los importes anteriores y los nuevos importes a ser reconocidos en los estados financieros, resultado de dicha transición a las nuevas normas NIIF se reconocerán en una cuenta del patrimonio dentro del rubro ganancias acumuladas, considerando para ello las exenciones y excepciones que trate la norma aplicable para cada grupo; importante mencionar la responsabilidad de los preparadores de la información financiera en mantener la identificación separada y adecuada de los diferentes conceptos que formaron parte de dichos ajustes”. Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.