Ajustes a aportes de pensión reducido por Covid 19.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) HECHOS

La (…) compañía de seguros, es una sociedad de economía mixta con régimen de empresa industrial comercial del Estado. Para el desarrollo de funciones de aseo y cafetería celebró el contrato de prestación de servicios No. (…) con la empresa (…), la referida empresa al terminarse el contrato No. (…), liquido los contratos de trabajo de sus trabajadores y realizo descuento de $60.857 por concepto de préstamo. Al solicitar explicación del préstamo la referida empresa indico:

“En el formato de liquidación, el concepto a préstamo corresponde al valor dejado de cancelar por concepto de pensión de los meses de abril y mayo que como todos saben el Presidente Duque mediante el Decreto 558 del 15 de abril del 2020: “CAPITULO I PAGO DE APORTES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponde, así como el valor de la comisión de administración. La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización. El ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo”.

Después el pasado 23 de julio la Sala Plena de la Corte Constitucional, tumbo el Decreto 558 de 2020 que cambio las reglas pensionales en la pandemia por considerarlo contrario a la Constitución y que permitía la reducción de la base de cotización del 16 al 3% y ordenaba el traslado de 25.000 pensionado de fondos privados a Colpensiones. Este decreto tuvo una seria de modificaciones e el Decreto 802 de 2020 que luego de ser examinado por la Corte también fue declarado inexequible. Por lo anterior, los valores que aparecen como préstamo corresponde al excedente del aporte a pensione por los meses de abril y mayo del 2020 que se dejaron de descontar a los empleados”.

Por lo anterior, se consulta.

1. Es válido realizar ajustes a los aportes a pensiones, denominándolos como préstamos en las liquidaciones de contrato de trabajo.

2. Conforme a la derogación del Decreto 558 de 2020, es obligatorio para las empresas hacer los ajustes a los aportes a pensiones de sus trabajadores vinculados en junio y mayo de 2020.

3. Con respecto al descuento de $60.857 por concepto de préstamo, agradecemos informarnos si en el mismo se deben realizar contablemente un sobre factor prestacional o sobre el excedente del aporte a pensión”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1. Es válido realizar ajustes a los aportes a pensiones, denominándolos como préstamos en las liquidaciones de contrato de trabajo.

El CTCP emitió el concepto 2021-00421 sobre la “causación de los aportes de pensión reducido por Covid 19”, en el que manifestó lo siguiente:

“(…) De acuerdo con lo anterior al cierre de los estados financieros a diciembre 31 de 2020, es necesario considerar lo siguiente2:

• Al cierre del ejercicio la entidad deberá reconocer un pasivo relacionado con la obligación presente de pagar (transferir un recurso económico) el aporte de pensiones restante de los meses de abril y mayo del año 2020 (el 25% del trabajador y el 75% del empleador) debido que la Sentencia de la corte Constitucional C-258 de 2020, ordenó al Gobierno nacional implementar un mecanismo para que las empresas realicen los aportes faltantes;

 

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=0b3d3c5d-4cad-45b8-a50b-22bf97e097d3

2 Considerar el marco conceptual (anexo 1 del DUR 2420 de 2015) o la sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales (anexo 2 del DUR 2420 de 2015).

 

• Debido que una parte de la cotización es asumida por el empleador y la otra por parte del trabajador (artículo 20 de la Ley 100 de 19933), la entidad reconocerá el derecho a descontar al trabajador el valor correspondiente de acuerdo con la legislación vigente como una cuenta por cobrar;

• En los casos que dicho derecho no pueda reconocerse, debido que el trabajador en la actualidad no labore para la entidad, entonces se considerará su baja en cuentas (siempre que se cumplan los requisitos) o se reconocerá una pérdida por deterioro de valor de la cuenta por cobrar, de acuerdo con las situaciones particulares de la entidad”. Subrayado fuera de texto. A continuación, un ejemplo del cálculo correspondiente bajo los siguientes supuestos:

 

2. Conforme a la derogación del Decreto 558 de 2020, es obligatorio para las empresas hacer los ajustes a los aportes a pensiones de sus trabajadores vinculados en junio y mayo de 2020.

3. Con respecto al descuento de $60.857 por concepto de préstamo, agradecemos informarnos si en el mismo se deben realizar contablemente un sobre factor prestacional o sobre el excedente del aporte a pensión.

En relación a las preguntas 2 y 3, éstas no presentan un carácter técnico contable que pueda resolverse dentro del ámbito de competencia de este Consejo. En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.