No es procedente la devolución del IVA implícito, pagado por las misiones diplomáticas, consulares y de cooperación y asistencia técnica.

 

CONCEPTO DIAN 69 DEL 7 DE FEBRERO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:  Impuesto sobre las ventas – IVA
Descriptores: Devolución del impuesto sobre las ventas

Exención del impuesto sobre las ventas

Fuentes formales: Artículos 32 y 49 de la Ley 17 de 1971

Artículos XXIII y XXXIV de la Ley 6 de 1972

Artículo 96 de la Ley 788 de 2002

Artículo 444 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.22.1. del Decreto 1625 de 2016

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Es procedente la devolución del IVA implícito, pagado por las misiones diplomáticas, consulares y de cooperación y asistencia técnica, no responsables de dicho impuesto, por la adquisición de bienes derivados de petróleo a que se refiere el artículo 444 del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURÍDICA

 

No es procedente la devolución del IVA implícito, pagado por las misiones diplomáticas, consulares y de cooperación y asistencia técnica, no responsables de dicho impuesto, por la adquisición de bienes derivados de petróleo a que se refiere el artículo 444 del Estatuto Tributario.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

Examinados los artículos 32 y 49 de la Ley 17 de 1971, XXIII y XXXIV de la Ley 6 de 1972, 444 del Estatuto Tributario y 1.6.1.22.1. del Decreto 1625 de 2016, no se encuentra que las misiones diplomáticas y consulares puedan solicitar en devolución el IVA implícito, objeto de consulta.

 

Esto, por cuanto:

 

  1. La exención de impuestos de orden nacional recae sobre “Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquiera persona que actúe en su representación” y “los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos” el Estado acreditante y el jefe de la misión diplomática.

 

  1. En el caso de los funcionarios y empleados consulares y diplomáticos, la exención fiscal no ampara, entre otros tributos, el IVA incluido en el precio de bienes o servicios.

 

  1. “(…) al haberse dispuesto un listado taxativo de responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo, indirectamente el legislador excluyó la causación de este impuesto cuando dichos productos son vendidos por no responsables del mismo” (cfr. Oficio 906717 – interno 581 de noviembre 3 de 2020, reiterado por el Oficio 902910 – interno 41 de abril 7 de 2022).

 

Adicionalmente, la posibilidad de tomar el IVA -inclusive el implícito- como descontable en la adquisición de este tipo de productos únicamente está reconocida para aquellos adquirentes que son responsables de este impuesto, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos, según el parágrafo del artículo 444 y el artículo 488 ibidem.

 

Así las cosas, no sólo no opera la exención del IVA en las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por las referidas misiones, sino que, adicionalmente, cuando éstas compran productos derivados del petróleo, dichas operaciones son excluidas11 y no generan derecho a descontables que, a su vez, permitan liquidar saldos a favor objeto de devolución.

 

En el caso de las misiones de cooperación y asistencia técnica, este Despacho tampoco encuentra viable la devolución del IVA implícito pagado en la adquisición de productos derivados del petróleo por lo ya explicado en relación con la causación de este impuesto y el derecho a los impuestos descontables.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.