El DUR 2420 de 2015, en la sección 20 – Arrendamientos, establece pautas para el reconocimiento de arrendamientos operativos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“solicito asesoría respecto a cómo contabilizaría una persona jurídica, las transacciones que le genera un corresponsal bancario que tiene a su cargo”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Por otro lado, es importante considerar que un corresponsal bancario es un tercero, generalmente un establecimiento comercial, que opera en nombre y representación de una institución financiera. Estos corresponsales facilitan diversas operaciones bancarias, tales como depósitos a cuenta, pagos de servicios, abonos a tarjetas de crédito, retiros de efectivo, entre otras transacciones. En este sentido, el corresponsal bancario funciona como un intermediario entre la institución financiera y los clientes, brindando acceso a servicios financieros en ubicaciones convenientes y ampliando la cobertura del sistema bancario.

De acuerdo con lo anterior y el párrafo 23.4 de la NIIF para las Pymes, la persona jurídica encargada de la función de corresponsal bancario deberá reconocer un pasivo por los ingresos recibidos para terceros en representación de la entidad financiera, además de un ingreso propio por la comisión de administración.

A continuación, el párrafo mencionado de la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, de la NIIF para las Pymes:

“23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.