CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Nuestra consulta está relacionada con el cambio de periodicidad en los cierres contables, frente a las NIIF. Se trata de una sociedad anónima, vigilada por la superintendencia financiera de Colombia, que realizó una reforma estatutaria con fecha junio 30 de 2022, elevada a escritura pública con fecha agosto de 2022, en la que modificaron los cierres contables de anuales a semestrales, perteneciente al grupo 2, aplicando NIIF para pymes.
Consultas:
- 1. ¿Se trata de un cambio en la política contable?
- 2. Si fuese aplicable a partir de junio 30 de 2022, es necesario hacer Re-expresión de estados financieros, al cierre del año 2021 y al cierre de junio 30 de 2021, a la luz de las NIIF, teniendo en cuenta características básicas de los EEFF como comparabilidad y uniformidad?
- Se adecuará el software contable, para hacer cierre completo a junio 30, de tal manera que las cuentas de resultados inicien en ceros, para el segundo semestre?
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto a la pregunta No. 1, Conforme la solicitud del peticionario, y de acuerdo con las normas legales vigentes, una entidad podrá establecer dentro de sus políticas contables cierres contables por períodos inferiores a un año; para ello, se ajustará a las normas legales y reglamentarias que sean pertinentes.
De acuerdo a los lineamientos de la NIC 8 (Anexo No. 1 – DUR 2420 de 2015), no se trataría de un cambio en una política contable, ya que no se ya que no se están modificando ninguno de los criterios básicos de reconocimiento, medición, presentación o revelaciones. Citamos el siguiente articulado a continuación:
“Cambios en las políticas contables
14 La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: (a) se requiere por una NIIF; o
(b) lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
15 Los usuarios de los estados financieros tienen la necesidad de poder comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas contables dentro de cada periodo, así como de un periodo a otro, excepto si se presentase algún cambio en una política contable que cumpliera alguno de los criterios del párrafo 14.
16 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:
(a) la aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente; y
(b) la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.
17 La aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles es un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma.
18 Los párrafos 19 a 31 no serán de aplicación a los cambios en las políticas contables descritos en el párrafo 17.”
Tratándose de una entidad que aplique el marco técnico del Grupo 2, ésta elaborará periódicamente sus estados financieros de propósito general cumpliendo los requerimientos del anexo 2 del Decreto único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
En este caso, cada informe financiero preparado por un período inferior a un año, se entendería que representa un cierre distinto, esto es un estado financiero de propósito general, el cual debería ser elaborado conforme a los requerimientos del marco técnico; sin perjuicio de que también se cumplan los requerimientos legales que exigen elaborar al final de cada año calendario, un inventario y un balance general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Comercio.
Para la pregunta No. 2, en cuanto a la reexpresión de estados financieros, colocamos los siguientes criterios a consideración del consultante para su aplicabilidad:
La reexpresión de estados financieros ocurre cuando estos presentan errores materiales en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o revelaciones, incorporadas en los informes financieros presentados por la entidad, correspondiente a periodos anteriores (ver NIC 8 dentro del anexo 1 del DUR 2420 de 2015, o la sección 10 dentro del anexo 2 del mismo Decreto);
En relación con la corrección de errores, la orientación técnica No. 01 (www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas) contiene orientación en relación con la reexpresión de los estados financieros, cuando existen errores que tengan un efecto material en la situación financiera y el desempeño financiero de una entidad;
Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o inmaterial, de tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error; pero de tratarse de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros (ver conceptos 2018-0705 y 2018-0167);
En el periodo en el que se advierte el error contable se deben Re expresar las cifras comparativas de los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes (ver concepto 2018-0167, NIC 8.42), si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, entonces se expresarán los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo (NIC 8.42);
La reexpresión de estados financieros, consiste en corregir el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca (tomado del párrafo 5 de la NIC 8);
Un error contable (material), se registra en el periodo actual afectando los resultados acumulados (por efectos de los periodos anteriores), en tanto que, los efectos de presentación se dan al momento de aplicar la reexpresión retroactiva en la información financiera comparativa, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo (ver Documento de Orientación Técnica No 1 emitido por parte del CTCP);
La reexpresión retroactiva no implica la recomposición de los libros contables de periodos anteriores para la corrección de los errores, ni tampoco implica la emisión y aprobación de estados financieros de periodos anteriores ya aprobados por la asamblea o junta de socios (ver Documento de Orientación Técnica No 1 emitido por parte del CTCP);
Debe revelarse la naturaleza del error de periodos anteriores, el importe de cada partida del estado financiero que se vea afectada, y en general lo dispuesto en el párrafo 49 de NIC 8;
El estado de situación financiera se presentará con el periodo anterior Re expresado, incluyendo una tercera columna con el saldo al inicio del primer periodo inmediato anterior (NIC 1.10 literal f), es decir que sobre estados financieros a diciembre 31 de 2019, se presentaran comparados con las cifras reexpresadas a diciembre 31 de 2018 y enero 1 de 2018.
los estados financieros se re-expresan en dos circunstancias: en el caso de los errores contables y por un cambio en políticas contables.
Debe observarse que no se dice que exista un error, sino que la decisión tomada por la asamblea con motivo de la reforma de estatutos se da a partir de junio 30 de 2022, como debe aparecer en la misma.
En cuanto a la pregunta 3, aunque no es una pregunta técnico contable, será responsabilidad de la administración el ajustar la configuración del software contable, permitiendo la generación de los estados financieros de acuerdo con los cambios establecidos en las políticas contables en cuant o a la periodicidad contable e informes para la Superintendencia, si a ello hubiere lugar.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.