CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Nuestra consulta está relacionada con  el cambio de periodicidad en los cierres contables, frente a las NIIF. Se trata de  una  sociedad anónima, vigilada por  la superintendencia  financiera de  Colombia,  que realizó una reforma estatutaria con fecha  junio 30 de 2022, elevada a escritura pública con fecha  agosto de 2022, en la que modificaron los cierres contables de anuales a semestrales, perteneciente al grupo 2, aplicando NIIF para  pymes.

Consultas:

  1. 1. ¿Se trata de un cambio en la política  contable?
  2. 2. Si fuese aplicable a partir  de  junio  30  de  2022,  es  necesario  hacer Re-expresión de  estados financieros, al cierre  del año 2021 y al cierre  de junio 30 de 2021, a la luz de las NIIF, teniendo en cuenta características básicas de los EEFF como comparabilidad y uniformidad?
  3. Se adecuará el software contable, para  hacer cierre  completo a junio 30, de tal manera que  las cuentas de resultados inicien en ceros, para  el segundo semestre?

(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Respecto a la pregunta No. 1, Conforme la solicitud del peticionario, y de acuerdo con  las normas legales vigentes, una  entidad podrá establecer dentro de  sus políticas contables cierres contables por  períodos inferiores a un año;  para ello, se ajustará a las  normas legales y reglamentarias que sean pertinentes.

De acuerdo a los lineamientos de la NIC 8 (Anexo No. 1 – DUR 2420  de 2015), no se trataría de un cambio en  una  política contable, ya que no  se ya que no se están modificando ninguno de  los criterios básicos de    reconocimiento,  medición,   presentación  o   revelaciones.   Citamos   el   siguiente articulado a continuación:

“Cambios en las políticas  contables

14 La entidad cambiará una política  contable sólo si tal cambio: (a) se requiere por una NIIF; o

(b) lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más  relevante sobre los efectos de las  transacciones, otros  eventos o  condiciones  que   afecten a  la  situación financiera,  el  rendimiento financiero o los flujos de efectivo  de la entidad.

15 Los usuarios de los estados financieros tienen la necesidad de poder comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar  tendencias en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas  contables dentro de cada periodo, así como de  un periodo a otro, excepto si se  presentase algún  cambio en  una  política  contable que  cumpliera alguno  de los criterios del párrafo 14.

16 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas  contables:

(a) la aplicación de  una  política  contable para  transacciones, otros eventos o condiciones que  difieren sustancialmente de aquéllos que  han ocurrido  previamente; y

(b) la aplicación de  una  nueva  política  contable para  transacciones, otros eventos o condiciones que  no han ocurrido  anteriormente o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.

17 La aplicación por primera vez de una política  que  consista en la revaluación de activos,  de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles es un cambio de política contable que  ha de ser  tratado como una  revaluación, de acuerdo con  la NIC 16 o la NIC 38, en lugar de aplicar  las disposiciones contenidas en esta Norma.

18 Los párrafos 19 a 31 no  serán de  aplicación a los  cambios en  las  políticas  contables descritos en  el párrafo 17.”

Tratándose de  una  entidad que aplique el marco técnico del  Grupo  2, ésta elaborará periódicamente sus estados financieros de  propósito general cumpliendo los  requerimientos  del  anexo 2 del  Decreto único Reglamentario -DUR 2420  de  2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

En este caso,  cada informe financiero preparado por  un  período inferior  a  un  año,  se entendería que representa un  cierre distinto, esto es un  estado  financiero de  propósito general, el  cual  debería ser elaborado conforme a los  requerimientos del  marco técnico; sin perjuicio de  que también se cumplan los requerimientos legales que exigen  elaborar al final de cada año  calendario, un inventario y un balance general de  conformidad con  lo dispuesto en  el artículo 152 del  Código  de  Comercio.

Para  la  pregunta No. 2, en  cuanto a  la  reexpresión de  estados financieros, colocamos los  siguientes criterios a consideración del  consultante para su  aplicabilidad:

     La reexpresión de  estados financieros ocurre cuando estos presentan errores materiales en  las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o revelaciones, incorporadas en los informes financieros presentados por  la entidad, correspondiente a periodos anteriores (ver NIC 8  dentro del  anexo 1  del  DUR 2420  de  2015,  o  la  sección 10  dentro del  anexo 2  del  mismo Decreto);

     En relación con  la corrección de  errores, la orientación técnica No. 01 (www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas) contiene orientación en relación con  la reexpresión de los estados  financieros, cuando existen errores que tengan un  efecto  material en  la  situación financiera y el desempeño financiero de  una  entidad;

     Cuando se trate de  un  error contable, debe observarse si dicho error es material o inmaterial, de  tratarse de  un  error inmaterial, este puede corregirse en  el periodo actual reconociendo un gasto  (ingreso) relacionado con   la  partida que presenta  error;   pero de  tratarse de  un  error material, debe realizarse una  reexpresión retroactiva de  las  cifras comparativas en  los  estados financieros (ver conceptos 2018-0705 y 2018-0167);

     En el periodo en el que se advierte el error contable se deben Re expresar las cifras comparativas de  los  estados financieros y se deben realizar las  revelaciones correspondientes (ver concepto 2018-0167, NIC 8.42), si el error ocurrió con  anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información,  entonces  se  expresarán los   saldos  iniciales de   activos,  pasivos   y patrimonio para dicho periodo (NIC 8.42);

     La  reexpresión  de   estados  financieros, consiste  en   corregir   el   reconocimiento,  medición, presentación e  información  a  revelar sobre  los  importes  de  los  elementos  de  los  estados financieros, como si el  error cometido en  periodos anteriores no  se hubiera cometido nunca (tomado del  párrafo 5 de  la NIC 8);

     Un   error  contable   (material),   se  registra en   el   periodo  actual   afectando  los   resultados acumulados (por  efectos de  los  periodos anteriores), en  tanto que,  los  efectos de  presentación se  dan    al   momento  de   aplicar  la   reexpresión  retroactiva   en   la   información  financiera comparativa, afectando los  estados financieros desde el periodo más antiguo (ver Documento de  Orientación Técnica No 1 emitido por  parte del  CTCP);

     La  reexpresión retroactiva  no  implica la  recomposición de  los  libros   contables  de  periodos anteriores para la  corrección de  los  errores, ni tampoco  implica la  emisión y aprobación de estados financieros de  periodos anteriores ya aprobados por  la asamblea o junta de  socios (ver Documento de  Orientación Técnica No 1 emitido por  parte del  CTCP);

     Debe revelarse la  naturaleza del  error de  periodos anteriores, el  importe de  cada partida del estado financiero que se vea  afectada, y en  general lo dispuesto en  el párrafo 49 de  NIC 8;

     El estado de  situación financiera se presentará con  el periodo anterior Re expresado, incluyendo una  tercera columna con  el saldo al inicio del  primer periodo inmediato anterior (NIC 1.10 literal f), es decir que sobre estados financieros a diciembre 31 de  2019, se presentaran comparados con  las  cifras reexpresadas a diciembre 31 de  2018 y enero 1 de  2018.

     los estados financieros se re-expresan en dos circunstancias: en el caso de los errores contables y por  un cambio en  políticas contables.

Debe observarse que no  se dice  que exista un  error,  sino  que la decisión tomada por  la asamblea con motivo de  la reforma de  estatutos se da  a partir de  junio 30 de  2022,  como debe aparecer en la misma.

En  cuanto a  la  pregunta 3, aunque no  es una  pregunta técnico contable, será responsabilidad de  la administración  el  ajustar la  configuración  del  software contable,  permitiendo  la  generación de  los estados financieros de  acuerdo con  los  cambios establecidos en  las  políticas contables en  cuant o a la periodicidad contable e informes para la Superintendencia, si a ello hubiere lugar.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.