OFICIO Nº 987 [906184] 10-08-2022 DIAN

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-987

Bogotá, D.C.

 

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Sistema de facturación electrónica

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Fuentes formales: Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia

Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN No. 000167 de 2021

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita “(...) una aclaración de carácter normativo respecto de dos puntos de la Resolución 167 del 30 de diciembre -Documento soporte electrónico”, planteando textualmente las siguientes inquietudes:

1. “¿Es obligatorio el reporte de las retenciones de renta y retenciones de IVA aplicadas en cada documento soporte electrónico?”

En primer lugar, se precisa que esta Dependencia se pronunciará respecto del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, generado de forma electrónica y transmitido para validación de que trata la Resolución DIAN No. 000167 de 2021.

El artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, generado de forma electrónica y transmitido para validación deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, así:

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), el requisito del Número de Identificación Tributaria (NIT), se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.

8. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

10. El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (CUDS)”.

Como se observa, la norma precisa los requisitos que debe contener el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, dentro de los cuales, no se encuentran las retenciones en la fuente a ningún título.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, cuando ello aplique, y de lo señalado por los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.

2. “¿Para documentos en moneda diferente al peso, es obligatorio reportar el valor en pesos, la moneda original (ej. Dólares, euros) y la TRM de conversión? ¿Todos los valores se deben reportar en ambas monedas, es decir, monto, impuestos aplicables y retenciones?”

Para empezar, se precisa que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991, se otorga al Congreso de la República, entre otras, la facultad de "Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesos y medidas". Es así como el artículo 6 de la Ley 31 de 1992 dispone la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia como el peso emitido por el Banco de la República.

Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

Así las cosas, en cuanto a la moneda en la cual deberá generarse el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el artículo 24 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 dispone que este deberá generarse en la moneda funcional; es decir, en peso colombiano, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda.

Sobre este mismo asunto se han proferido los Oficios Nos. 901544 y el 903436 de 2020, que han explicado que la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana y, en esta medida, se debe hacer la conversión a pesos. Así, se anexa la anterior doctrina para su conocimiento y fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales