CONSULTA (TEXTUAL)

 “CONTEXTO

  1. Las entidades en liquidación; es decir, entidades que no cumplen con hipótesis de negocio en marcha, deben realizar los registros contables con base en lo establecido en el decreto 2101 de 2016, que además adiciona el anexo número 5 al decreto único reglamentario 2420 de 2015.
  2. Teniendo en cuenta que las entidades en liquidación deben llevar registros de activos y pasivos por su valor neto de liquidación, se hace necesario realizar ajustes que permitan que los valores que venían en empresas en marcha reconozcan los valores actualizados que como se dijo deben ser activos o pasivos a su valor neto de liquidación.
  3. Por lo anterior al inicio del proceso liquidatario los ajustes
  4. Para lo anterior, se tiene que de acuerdo con lo establecido en el numeral 66 del anexo 5, se registra contra patrimonio ajustes así: “(…) En la contabilidad la entidad que cambie su base contable de negocio en marcha por la base contable del valor neto de liquidación ajustará contra su patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas) el efecto inicial resultante de este cambio de base. (…)”
  5. Que con posterioridad al efecto inicial deberá registrar en el estado de cambios en los activos neto de liquidación o de resultados de operaciones el reconocimiento de ingresos y gastos de la liquidación como lo determina el numeral 39 y subsiguientes del anexo “(…) Reconocimiento de costos y gastos 39. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer por su valor nominal todos los costos y gastos estimados que espera incurrir durante el período de su liquidación (por ejemplo, los gastos de nómina, gastos legales, los gastos de conservación de los activos), (…)”.
CONSULTA

Es dable registrar directamente contra el patrimonio liquidable, los ajustes que permitan reconocer activos y pasivos a su valor neto de liquidación, con posterioridad al cambio de base contable de entidad de negocio en marcha a empresa en liquidación; o por el contrario, esos ajustes se deben reconocer como ingresos o gastos dentro del estado de cambios en los activos netos de liquidación o en el estado de operaciones de la liquidación”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con su consulta, esta se encuentra resuelta en el concepto CTCP No. 2024- 0267, en el que este Organismo precisó:

“Con base en los párrafos 66 (…), pertenecientes al Anexo 5 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, referentes a las Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, se procede a dar respuesta a continuación:

(…)

Los ajustes al valor neto de liquidación de los activos y pasivos existentes antes del inicio de la liquidación, pero que se realizan después de la fecha inicial de la liquidación, también deben efectuarse contra el patrimonio liquidable. Esto se debe a que dichos ajustes buscan reflejar el reconocimiento de la nueva base de medición (valor neto de liquidación) que no se había podido medir completamente en la fecha inicial de la liquidación”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.