CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Se podría considerar un error en la contabilidad reconocer un hecho económico sin registrar al tercero, teniendo presente que previamente se había generado Factura Electrónica de Venta en la cual si se había identificado al tercero adquirente? Es decir, si se tenía conocimiento de la información del tercero pero en la contabilidad no se reconoció, lo cual genera diferencias en cruces de información: Contabilidad vs. Facturación Electrónica. Cuál podría ser el efecto ante una revisión de un ente de control? (…)”

RESUMEN:

La omisión en la identificación del tercero no se entiende como un error contable sino como una falla de control interno, dentro del proceso de gestión documental contable, de acuerdo con las directrices establecidas en el anexo 6 del DUR 2420 de 2015.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su pregunta, lo primero es aclarar que se entiende por errores contables, según lo establecido en los marcos de información financiera incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.

En tal sentido, el párrafo 10.20 de la NIIF para las Pymes y el párrafo 41 de la NIC 1, hacen referencia a que los errores contables incluyen los efectos de: errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes, los cuales pueden conllevar a omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad. Un error contable afecta la medición, presentación o revelación.

Así las cosas, la omisión en la identificación del tercero no se entiende como un error contable sino como una falla de control interno, dentro del proceso de gestión documental contable, de acuerdo con las directrices establecidas en el anexo 6 del DUR 2420 de 2015, que establece que los comprobantes de contabilidad deben prepararse con fundamento en los soportes, que según el tipo de acto de que se trate, instrumentan el hecho económico que debe ser reconocido dentro de la contabilidad, de forma que permita el conocimiento de las transacciones individuales dentro de los libros de contabilidad.

Respecto a las diferencias presentadas al realizar el cruce de información entre la contabilidad y la facturación electrónica, así como el efecto en la revisión realizada por un ente de control, el CTCP no es competente para pronunciarse al respecto por tratarse de un tema sancionatorio o fiscal.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.