CONSULTA (TEXTUAL)

Consulta Cambio de clasificación voluntario en NIIF cuando el primer año no es del enero a diciembre

Solicitamos al CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PÚBLICA, nos emita concepto si el cronograma presentado, aprobado y al cual se le ha dado alcance para el elaborar los documentos pertinentes al cambio de grupo son correctos, entendiendo que la compañía constituida en noviembre del 2019 aplico inmediatamente las normas para Grupo 2.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información, conforme  a las normas  legales  vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con  lo expuesto por el peticionario, mediante consulta 2022-0519 se indicó que:   “para la adopción de un  nuevo marco técnico de información financiera como en este caso, las NIIF plenas, es necesario considerar el periodo de transición1   y aplicación2, siempre que se cumplan las condiciones indicadas para cambio de grupo, de la siguiente manera:

 

Decisión u

obligación para el cambio

 

Periodo de transición en el cual deberá presentar:

 

Periodo de aplicación en el cual deberá presentar:

Por ejemplo: •   Estado  de  Situación  Financiera  de •   Primeros   Estados   Financieros
o 2022 Apertura ESFA bajo el nuevo marco normativo NIIF Plenas a 01/01/2022.

•   Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará

información financiera bajo el nuevo marco   normativo   NIIF  Plenas   pero

bajo  NIIF plenas  al  31/12/2023 comparativos con el periodo al

31/12/2022 y a 01/01/2022.

Nota: Para que exista comparabilidad del primer periodo de aplicación l

también    debe    tener    información entidad      deberá      en      único
contable bajo NIIF para Pymes. comprobante contable realizar todos
•   Deberán   solicitar    autorización    e los ajustes generados en el cambio de
informar de  ello  al  organismo  que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para marco normativo reconociéndolo en

la contabilidad el 01/01/2023.

solicitar    información,   si    no    se
encuentran vigiladas o controladas directamente por  algún organismo de supervisión.

 

Asi mismo, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno al cambio de grupo  2 (NIIF para las Pymes) al grupo  1 (NIIF plenas) , como se puede observar, entre  otros:

 

Concepto CTCP Resumen
2021-05623

Del 25 de octubre de 2021

Si   la  entidad cumplió  los  requisitos  para pertenecer al  Grupo 2,  y

posteriormente los cumple para el Grupo 1,  deberá realizar la transición correspondiente para aplicar el nuevo marco, teniendo en cuenta el período mínimo de permanencia de 3 años, tal como se señala en el DUR 2420 de

2015:

 

ARTÍCULO 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por  el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese

 

 

Concepto CTCP Resumen
término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo

anterior implica que presentarán por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1.

 

De otro lado, la entidad deberá realizar en ese momento de nuevo la evaluación de sus transacciones y complejidades así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 1.”

2017-06144 “En el ESFA se determinan las cifras con las cuales se da inicio al proceso
De agosto 9 de 2017 de transición hacia el nuevo MTN, para este caso (…).
 

No elaborarlo implica no tener información para determinar los ajustes iniciales por la aplicación del nuevo modelo, además de no poder aplicar las exenciones y excepciones obligatorias (…).”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP