CONSULTA (TEXTUAL)
“Consulta Cambio de clasificación voluntario en NIIF cuando el primer año no es del enero a diciembre
- Solicitamos al CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PÚBLICA, nos emita concepto si el cronograma presentado, aprobado y al cual se le ha dado alcance para el elaborar los documentos pertinentes al cambio de grupo son correctos, entendiendo que la compañía constituida en noviembre del 2019 aplico inmediatamente las normas para Grupo 2.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con lo expuesto por el peticionario, mediante consulta 2022-0519 se indicó que: “para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera como en este caso, las NIIF plenas, es necesario considerar el periodo de transición1 y aplicación2, siempre que se cumplan las condiciones indicadas para cambio de grupo, de la siguiente manera:
Decisión u
obligación para el cambio |
Periodo de transición en el cual deberá presentar: |
Periodo de aplicación en el cual deberá presentar: |
Por ejemplo: | • Estado de Situación Financiera de | • Primeros Estados Financieros |
Año 2022 | Apertura - ESFA bajo el nuevo marco normativo NIIF Plenas a 01/01/2022.
• Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará información financiera bajo el nuevo marco normativo NIIF Plenas pero |
bajo NIIF plenas al 31/12/2023 comparativos con el periodo al
31/12/2022 y a 01/01/2022. Nota: Para que exista comparabilidad del primer periodo de aplicación la |
también debe tener información | entidad deberá en único | |
contable bajo NIIF para Pymes. | comprobante contable realizar todos | |
• Deberán solicitar autorización e | los ajustes generados en el cambio de | |
informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para | marco normativo reconociéndolo en
la contabilidad el 01/01/2023.” |
|
solicitar información, si no se | ||
encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión. |
Asi mismo, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno al cambio de grupo 2 (NIIF para las Pymes) al grupo 1 (NIIF plenas) , como se puede observar, entre otros:
Concepto CTCP | Resumen |
2021-05623
Del 25 de octubre de 2021 |
“Si la entidad cumplió los requisitos para pertenecer al Grupo 2, y
posteriormente los cumple para el Grupo 1, deberá realizar la transición correspondiente para aplicar el nuevo marco, teniendo en cuenta el período mínimo de permanencia de 3 años, tal como se señala en el DUR 2420 de 2015:
ARTÍCULO 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese |
Concepto CTCP | Resumen |
término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo
anterior implica que presentarán por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1. |
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De otro lado, la entidad deberá realizar en ese momento de nuevo la evaluación de sus transacciones y complejidades así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 1.” |
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2017-06144 | “En el ESFA se determinan las cifras con las cuales se da inicio al proceso |
De agosto 9 de 2017 | de transición hacia el nuevo MTN, para este caso (…). |
No elaborarlo implica no tener información para determinar los ajustes iniciales por la aplicación del nuevo modelo, además de no poder aplicar las exenciones y excepciones obligatorias (…).” |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP