Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“Requiero información sobre la posición de la superintendencia con respecto a la aplicación de la NIC 21 en reconocimiento inicial de los hechos económicos de la compañía, entendiendo  que  las transacciones en  moneda  extranjera  deberían convertirse a la tasa de liquidación del activo o pasivo con que genera sus flujos de efectivo y no expresamente la TRM del día. Lo anterior para despejar dudas de existir alguna diferencia en este manejo. se adjunta la misma consulta en el CTCP. gracias”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones  de  orden  particular  ni  constituyen  asesoría  encaminada  a  solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado,  éste Despacho procede a dar  respuesta a la inquietud planteada:

Los párrafos 21 y 22 de la NIC 21-Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, señalan:

“21. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.”

  1. 22. La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo una tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente  tipo promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo.”

En este sentido, tal como se señala en el párrafo 22, las transacciones se reconocen en los estados financieros en el momento en que cumple las condiciones para su reconocimiento en los estados financieros y no necesariamente cuando se generan las entradas o salidas de efectivo, por lo que la tasa a utilizar debe corresponder a la tasa de cambio de contado a la fecha en la que se reconoce la transacción en la contabilidad.

Por otro lado, el párrafo 28 de la NIC 21 dispone lo siguiente:

“Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32.”

En este caso, en el reconocimiento posterior de la transacción o cuando se genere la salida o entrada de efectivo, se procede a reconocer una diferencia en cambio generada por la utilización de una tasa de cambio diferente al utilizado en el reconocimiento inicial.

En este sentido se resuelve su consulta