CONSULTA (TEXTUAL)
“El concepto y tratamiento contable respecto a las devoluciones de compras a proveedores generadas y amparadas por notas crédito, debemos ajustar los procesos a una razonabilidad contable, norma internacional procedente para este proceso?
Inicialmente se reconoce la compra al costo y/o gastos respectivamente, una vez se presenta la devolución de la compra de un bien o servicio se afecta la cuenta reintegro de costos y gastos cuenta 42, nuestro revisor fiscal nos eleva la solicitud de afectar el costo y/o gasto al crédito y omitir la afectación cuenta 42 de reintegro de costos y gastos; por ende requiero de la certeza probable del proceso adecuado en el reconocimiento del hecho económico en mención.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, anexo 2.
El reconocimiento en la adquisición de bienes y servicios como se enuncia en la consulta se encuentran
“El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.” Subrayado fuera de texto.
En consecuencia, toda vez que el comprador tiene el derecho de realizar devoluciones o reembolsos en las condiciones que haya acordado con el vendedor; no reconocer la devolución afectando las cuentas correspondientes (inventarios, pasivos, costos o gastos, según sea el caso) en la contabilidad de la compra que dieron origen a la transacción podrían originar un error al cierre del ejercicio sobre el cual se está informando, pero debe tenerse en cuenta que si la adquisición se hizo a crédito, existe un pasivo, el cual se debe afectar con el valor de la disminución de la devolución que se se hizo. Si la adquisición del producto o bien fue en efectivo, deberá afectar una cuenta por cobrar o la cuenta del efectivo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP