CONSULTA (TEXTUAL)

El concepto y tratamiento contable respecto a las devoluciones de  compras a proveedores generadas y amparadas por  notas crédito, debemos ajustar los procesos a  una  razonabilidad contable, norma internacional procedente para  este proceso?

Inicialmente se  reconoce  la  compra  al  costo y/o gastos  respectivamente,  una   vez se presenta  la devolución de  la compra de  un  bien  o servicio se afecta  la cuenta  reintegro de  costos y gastos cuenta 42,  nuestro  revisor  fiscal nos eleva la  solicitud  de  afectar  el  costo y/o  gasto al  crédito  y  omitir  la afectación cuenta 42  de reintegro de  costos y gastos; por  ende  requiero de  la  certeza probable del proceso adecuado en  el reconocimiento del  hecho económico en  mención.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las  normas  legales vigentes,  especialmente por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos  aclarar que habiéndose emitido los  decretos que ponen en vigencia los estándares de  información  financiera  en  Colombia, el  tratamiento  contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de  NIIF  para Pymes correspondiente al  Grupo 2,  contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de  2015, anexo 2.

El reconocimiento en la adquisición de  bienes y servicios como se enuncia en la consulta se encuentran

“El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que  no  sean recuperables  posteriormente  de las  autoridades  fiscales)  y  transporte,  manejo y  otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas  y otras  partidas  similares  se deducirán  para  determinar  el costo de  adquisición.”  Subrayado fuera de texto.

En consecuencia, toda vez que el comprador tiene el derecho de realizar devoluciones o reembolsos en las condiciones que haya  acordado con  el vendedor; no  reconocer la devolución afectando las cuentas correspondientes (inventarios, pasivos, costos o  gastos, según sea el  caso) en la  contabilidad de la compra que dieron origen a la transacción podrían originar un  error al cierre del  ejercicio sobre el cual se está informando, pero debe tenerse en cuenta que si la adquisición se hizo a crédito, existe un pasivo, el cual  se debe afectar con  el valor  de  la disminución de  la devolución que se se hizo. Si la adquisición del  producto o bien  fue en efectivo, deberá afectar una  cuenta por  cobrar o la cuenta del  efectivo.

En los  términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los  efectos de este concepto son los previstos por  el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ

Consejero CTCP