Concepto Nº 530 [004548] 09-07-2024 DIAN
Tema: | Impuesto de renta y complementarios |
Descriptores: | Ingreso gravado
Auxilio de cesantías |
Fuentes formales: | Artículo 26 del Estatuto Tributario
Artículo 224 de la Ley 1955 de 2019 Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
El pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado -FNA, relacionado con la protección de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en materia de cesantías de que trata el artículo 11 de la Ley 432 de 1998, modificado por el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019 ¿corresponde a un ingreso fiscal para el beneficiario?
Tesis Jurídica
El pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado correspondiente al concepto de pérdida del poder adquisitivo de la moneda o desvalorización monetaria de la cesantía de que trata el artículo 11 de la Ley 432 de 1998, modificado por el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019, no corresponde a un ingreso fiscal para el beneficiario de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación
Los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, (FNA en adelante) tienen derecho a una indexación por concepto de protección de la cesantía contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en los términos del artículo 11 de la Ley 432 de 19983, modificado por el artículo 224 de la Ley 1955 de 20194, así:
Artículo 11. Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. El Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.
Para el efecto, los saldos de Cesantías que administre el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) se denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones.
De conformidad con lo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro -FNH protegerá los recursos de la cuenta individual de cesantías de cada afiliado de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda5, ello con el fin de evitar que la desactualización de la moneda constituya una carga irrazonable contra el afiliado.
En consecuencia, el FNA reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada afiliado, una corrección monetaria, indexación6 o actualización equivalente a la variación anual a la Unidad de Valor Real (UVR), sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.
En lo referente a las indexaciones o correcciones monetarias, se trae a colación lo señalado en los siguientes pronunciamientos:
(…) la mora y la indexación son conceptos diferentes, tienen su origen en causas diferentes, la mora es el interés que se debe pagar por el no pago oportuno de una obligación, en tanto que la indexación es la actualización de la deuda a valores reales – actuales, considerando que el valor inicial de la misma se ve afectado por la pérdida del valor de la moneda con el transcurso del tiempo (…) (énfasis propio) (Oficio 013090 de mayo 7 de 2015)
(…) sobre la suma reconocida por indexación procede la retención en la fuente de acuerdo con la naturaleza y concepto del pago indexado.
(…) para determinar si la indexación o corrección monetaria está o no sometida a retención en la fuente deberá tenerse en cuenta la obligación que le dio origen, para determinar si el ingreso de aquella está sometido al impuesto sobre la renta y, por tanto, procede la práctica de retención, cuando haya lugar a ella. (énfasis propio) (Oficio 915222 - interno 553 de diciembre 13 de 2021)
Por lo tanto, la naturaleza del pago realizado por el FNA al afiliado que corresponde al concepto de pérdida del poder adquisitivo de la moneda o desvalorización monetaria de la cesantía no se enmarca dentro un ingreso o renta en los términos del artículo 267 del Estatuto Tributario, sino que simplemente el mencionado pago reconoce la actualización o indexación de activos, en este caso, de las cesantías depositadas en el FNA por parte del empleador, lo que no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas económicas, sino actualizarlo, es decir, traerlo a valor presente.
Por último, es importante señalar que, al definirse la naturaleza y función del factor de protección de la pérdida del valor adquisitivo de las cesantías, deberá atenderse a lo dispuesto al numeral 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario8.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)