CONCEPTO 22 DEL 9 DE ENERO DE 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Impuesto sobre la Renta
Descriptores: Incentivos Económicos
Fuentes formales: Artículo 26 del Estatuto Tributario Ley 1389 de 2010
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿El incentivo económico otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Deporte a los deportistas de alto rendimiento olímpico y paralímpico, incluidos en el programa "Glorias del Deporte", constituye un ingreso gravado o no constitutivo de renta o ganancia ocasional y, por ende, está sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios?
TESIS JURÍDICA
- El incentivo económico del programa “Glorias del Deporte” constituye un ingreso gravado, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario, al ser susceptible de incrementar el patrimonio y no estar expresamente exceptuado como ingreso no constitutivo de renta ni renta exenta.
FUNDAMENTACIÓN
- De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, constituyen la base de la renta líquida gravable y, en consecuencia, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios. Según el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio cuando es susceptible de capitalización, incluso si esta capitalización no se realiza efectivamente al cierre del ejercicio fiscal.
- Por otro lado, para que un ingreso sea considerado como no constitutivo de renta o como renta exenta del impuesto, es indispensable una disposición legal expresa que así lo establezca. En este sentido, las exenciones en materia tributaria son de aplicación restrictiva, sin que sea viable hacer interpretación extensiva de las disposiciones exceptivas de beneficio tributario3.
- En relación con los incentivos económicos otorgados por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte, a los deportistas de alto rendimiento olímpico y paralímpico incluidos en el programa “Glorias del Deporte” establecidos en la Ley 1389 de 20104, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto 448 de 20125 y los artículos 2.8.1., 2.8.2 y s.s. del Decreto 1085 de 20156, no existe norma tributaria que los califique como ingresos no constitutivos de renta ni como renta exenta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y la doctrina vigente, dichos incentivos constituyen ingresos gravados al ser susceptibles de incrementar el patrimonio de los beneficiarios en el momento de su percepción.
- En este contexto, se concluye que si las normas tributarias no han previsto un tratamiento exceptivo para los incentivos económicos mencionados, estos deben considerarse como ingresos gravados sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios.
- En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirector de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Bogotá, D.C.