CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿El director Financiero de una compañía, cuya profesión es contador público puede firmar los estados financieros emitidos por la misma bajo esta figura? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca de la certificación de estados financieros, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2022-0224.
El concepto 2022-0224 mencionó:
“En tal sentido, la Ley 43 de 1990 establece:
Artículo 2° De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. Resaltado propio (…)
Artículo 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.” Resaltado propio
Ahora, es pertinente considerar lo establecido en la Ley 222 de 1995, en materia de certificación de estados financieros: Artículo 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” (…)
En conclusión, la certificación de los estados financieros es una actividad propia del contador público, y es él quien indicará su nombre y número de tarjeta profesional en dichos estados financieros, en cumplimiento de las normas aludidas.”
Por lo anterior, si es posible que el Director Financiero certifique, a título de contador público, los estados financieros de una entidad, siempre y cuando cumpla con las disposiciones anteriormente enunciadas, y esté habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP