CONSULTA (TEXTUAL)

“¿El  contador  debe  de   realizar   el  informe   de   saldos  iniciales   para   la  NIA   510,  si  estas son   de responsabilidad del auditor?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

En  desarrollo de  la  Ley  1314 de  2009, se convergieron las  normas colombianas de  contabilidad, de información  financiera  y  de   aseguramiento  de   la  información  con   estándares  internacionales de aceptación mundial y en  su  artículo 5to definió:

“De las  normas de  aseguramiento de  información. Para  los  propósitos de  esta ley, se  entiende por  normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios,  conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que  regulan  las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas,  normas de control de calidad  de los trabajos, normas de  auditoría de  información financiera histórica,  normas de  revisión  de  información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Parágrafo 1°. El Gobierno  Nacional podrá  expedir  normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que  practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

Parágrafo  2°. Los  servicios   de  aseguramiento  de  la  información  financiera  de  que   trata este  artículo,  sean contratados con  personas jurídicas  o  naturales, deberán ser  prestados bajo  la  dirección y responsabilidad de contadores públicos.” Negrita y subrayado fuera de texto.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

El ámbito de  aplicación de  las  Normas de  Aseguramiento de  la Información – NIA´s (ISA´s) referida en la parte 2, del  título 1 descrito del  DUR 2420  de  20151:”

Normas de Aseguramiento de la

Información (NAI)

Obligación de aplicarla Artículo del Decreto 2420 de 2015
Normas  Internacionales

de Auditoría (NIA-ISA)

 Revisores   Fiscales que   presten sus   servicios   a  entidades

clasificadas obligatoria o voluntariamente en el Grupo 1.

 Revisores  Fiscales que  presten sus  servicios  a las entidades del  grupo  2  que  tengan más   de  30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) de activos,  o más  de 200 trabajadores.

 Revisores    Fiscales  que    dictaminen   estados  financieros consolidados de estas entidades.

 Revisores    Fiscales  que    voluntariamente   deseen   aplicar dichas normas.

 Todos   los  Contadores  Públicos   que   realicen  trabajos  de auditoría de información financiera.

Artículo 1.2.1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1.2.1.8

 

La norma internacional de  auditoría 510 trata de  la responsabilidad del  auditor con  relación a la revisión de  los  saldos iniciales  en  los  trabajos iniciales de  auditoría, incluyendo contingencias y compromisos. Por  lo tanto,  todo contador público que realice trabajos de  auditoría  de  información financiera, como ya lo manifestó este consejo, está obligado a aplicar las  NIA´s.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.