Solo podrán considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio de la profesión o para actuar como revisor fiscal, aquellas que expresa y taxativamente hayan sido consagradas.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En mi condición de Revisor fiscal de un bien inmueble regulado por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 765 del 3 de agosto de 2001), muy respetuosamente solicito a ustedes me expidan por escrito la respuesta a la siguiente pregunta:

1. Si incurriría en alguna incompatibilidad o inhabilidad si ejerzo la Revisoría Fiscal actualmente y acepto el nombramiento como Director de Tesorería en una Alcaldía Distrital (cargo de libre nombramiento y remoción en una entidad pública).

2. A qué sanciones me expongo si desempeño los cargos paralelamente (Revisor Fiscal y Director de Tesorería) teniendo en cuenta que el primero es en el sector privado y el segundo en el sector público.

3. De existir algún impedimento en el ejercicio paralelo de los dos cargos, agradecería me enviaran información al respecto. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la inquietud del peticionario, el CTCP se ha referido al respecto, entre otros, en los conceptos: 2007-0064 y 2023-0585, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto 2007-0064 se mencionó que:

“Sea lo primero señalar que en el marco de la legislación colombiana prevalece el principio de la interpretación restrictiva respecto de todas aquellas normas que conllevan una consecuencia adversa para quienes se encuentren incursos en las conductas descritas como causales para deducirlas. Quiere ello decir que, con fundamento en la aplicación de la citada interpretación restrictiva, sólo podrán considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio de la profesión de contador público o para actuar como revisor fiscal, aquellas que expresa y taxativamente hayan sido consagradas como tales en las disposiciones que al efecto sean aplicables.” (…)

Así mismo, el concepto enunciado establece:

(…) “Se infiere de lo expuesto que, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones de la órbita disciplinaria o del servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública de la cual se trate, desde el punto de vista de la normatividad comercial y contable tampoco cabe deducir causales de inhabilidad o incompatibilidad para que, contadores públicos que ejerzan funciones o cargos de esta índole, se encuentren impedidos para desempañarse como revisores fiscales de entes económicos privados simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública.” (…) Resaltado propio

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.