¿Solicitamos de su colaboración para que por favor nos confirmen si el título profesional de licenciado en Contaduría Pública, aplicaría para tarjeta profesional y así poder laboral en Colombia?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Solicitamos de su colaboración para que por favor nos confirmen si el Título Profesional adjunto de Licenciado en Contaduría Pública de la Sra. (…), aplicaría para Tarjeta Profesional y así poder laboral en Colombia”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre los “requisitos para el ejercicio profesional de un extranjero en Colombia”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 05051, en el cual se expresó lo siguiente:

“(…) Sobre el particular, es importante considerar lo establecido en la Ley 43 de 1990, en lo referente al ejercicio de la profesión contable por un extranjero: “Artículo 3°. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

(…)

b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto. (…)” Resaltado propio

En síntesis, para ejercer como contador público en Colombia, es necesario obtener la respectiva inscripción ante la JCC, la cual se acredita con la tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores, tras la homologación o refrendación requerida por la norma, del título profesional que lo reconoce como tal. El Ministerio de Educación Nacional es la entidad autorizada para llevar a cabo este proceso”. Subrayado fuera te texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=ce62e4fc-a9f8-4442-8232-79439111c886