Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) el día 19 de Mayo del 2023, hice la entrega del puesto de contadora pública de la empresa XXXXXXXXX, con NIT XXXXXXXX, donde se firma acta de entrega satisfecha del cargo firmadas por las partes, contador público que me recibe el cargo, al jefe inmediato de la empresa, el día hoy estoy cobrando mis honorarios de dos meses por suma de 1.500.000 y donde me dicen que no me van a cancelar el dinero (donde ella acepto en él acta de entrega que si me debe esos meses). Cabe aclarar que me terminaron el contrato cuando estaba en el en el octavo mes de gestación, me terminan el contrato porque ya en un mes iba a dar a luz. Solicito concepto porque al momento de estar haciendo gestión de cobro me amenaza que me van a iniciar proceso en la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES. “ (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud, sea lo primero advertir que no es competencia del CTCP pronunciarse sobre los conflictos presentados entre el contador público y los usuarios de sus servicios en materia jurídica; no obstante, la relación entre un contador público y la entidad para la cual presta sus servicios, debió definirse mediante escrito a través de un contrato o acuerdo en el cual se establezcan los deberes y obligaciones de las dos partes, como lo establece el artículo 46 de la Ley 43 de 1990.

No obstante, el CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las responsabilidades y obligaciones de los contadores públicos al momento de terminar su vinculación con un cliente, para lo cual le recomendamos consultar, entre otros, los conceptos 2017-270, 2018-0678, 2018-852, 2019-1221, 2021-0052 y 2022-0378, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Al finalizar un contrato (laboral o de prestación de servicios), es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

En el concepto 2018-0678 se mencionó:

Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En el proceso de empalme debe informarse entre otras cosas lo siguiente:

  • Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable);
  • Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros);
  • Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales;
  • Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad; y
  • Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.