La entidad deberá volver a emitir sus estados financieros, y los mismos deben llevar un nuevo dictamen por parte del revisor fiscal.

CONSULTA (TEXTUAL)

“ (…) En mi calidad de Revisor fiscal, emití un dictamen con salvedad, la entidad es vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, ente que ordena a la entidad a la realizar el ajuste, el cual tiene efectos en 4 estados financieros y las notas por no haber reconocido un gasto del periodo. La entidad subsano la salvedad. Mi consulta se basa una vez efectuadas las correcciones, que debo hacer:
¿Debo realizar un nuevo dictamen, sin citar el anterior?
¿Emitir un dictamen con levantamiento de las salvedades?
En caso de realizar un nuevo dictamen, ¿cito que ya se ha elaborado un dictamen previo y que se realizaron los ajustes, o que tratamiento debo dar al mencionado caso?”(…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado sobre situaciones similares a la preguntada por el peticionario, por lo que le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2021-0334, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En el concepto referido, el CTCP manifestó:

“(…) Reemisión o rectificación de estados financieros en Colombia

“El artículo 40 de la Ley 222 de 1995 menciona que “las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales”.

Cuando se rectifiquen los estados financieros de fin de ejercicio (por ejemplo, a diciembre 31 del año 20×9), por parte de las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, afectan los registros contables del periodo 20×9.

Cuando esto ocurra, la entidad deberá volver a emitir sus estados financieros, y los mismos deben llevar un nuevo dictamen por parte del revisor fiscal (…)”.

Referente a la modificación de los estados financieros, la Norma Internacional de Auditoría – NIA 560 – Hechos Posteriores al Cierre, establece:

11. Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor:

(a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación.

(b) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:

(i) ampliará los procedimientos de auditoría a los que se refieren los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría; y

(ii) proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados. La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la aprobación de los estados financieros modificados.” Resaltado propio

Respecto de la emisión del informe de auditoría, la Norma Internacional de Auditoría – NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, hace referencia a los distintos tipos de dictamen que pueden ser emitidos, considerando que se hace alusión a una entidad del grupo 1 o al segmento de las más grades del grupo 2.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.