CONSULTA (TEXTUAL)
“Una entidad cooperativa contempla en su estatuto en el artículo correspondiente a “funciones del revisor fiscal” el siguiente ítem: “Firmar verificando con exactitud todos los balances y cuentas que deben rendirse tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o a la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad gubernamental que ejerza la función de vigilancia y control”.
Debido a este artículo el consejo de administración me exige en mi calidad de revisora fiscal, que les debo firmar los estados financieros mensuales comprobando previamente la “exactitud” de los mismos para que le sean presentados.
Es obvio que los estados financieros que se deben presentar a la Asamblea con corte anual los debo dictaminar, previa certificación de los mismos por parte del Representante Legal y Contador.
Además de lo anterior, la Ley 79 de 1988 que rige el sector cooperativo, en su Artículo 43 enuncia que: “Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional. Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual sea asociado”.
Les solicito amablemente me informen si es posible que en la entidad consideren anular mi nombramiento como revisora fiscal si me niego a firmar los estados financieros intermedios, o ¿me puedo acoger a los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995?
O ¿debo solicitar mensualmente la certificación de los estados financieros al representante legal y contador de la cooperativa, para firmarlos mensualmente sin emisión de dictamen?
Este artículo del estatuto lo pueden exigir, ¿aun estando por encima de la normatividad vigente?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la “certificación y los estados financieros dictaminados”; entre otros conceptos, le sugerimos revisar el 2022-02131, en el cual se manifestó:
“(…) Artículo 34. OBLIGACIÓN DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS.
A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere. Resaltado propio.
El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.
Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.
Artículo 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Resaltado propio.
Artículo 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.
Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Resaltado propio
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente”.
Conforme lo mencionado en las disposiciones anteriores, una entidad antes de difundir sus estados financieros deberá cerciorarse que los mismos se encuentren debidamente certificados de manera que permita dar a entender que han sido preparados conforme el marco técnico de información financiera que deba aplicar la entidad. La certificación de los estados financieros implica que deben estar firmados por el representante legal de la entidad y el contador, quienes son los responsables de su preparación.
Ahora, si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, los estados financieros certificados, conforme lo explicado en el acápite anterior, deberán estar acompañados de la firma del revisor fiscal y su correspondiente opinión o dictamen. Resalto y subrayado propio.”
De acuerdo con lo anterior, el revisor fiscal dictaminará los estados financieros de propósito general previamente certificados, por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre.
1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=b09a32be-d95b-4b33-bd7d-05cda133a87b
Así mismo, la Ley 79 de 19882 que es el marco de la legislación cooperativa, reitera que las funciones del revisor fiscal deben estar determinadas por la regulación que aplica al ejercicio de la profesión, como se indica en el artículo 43:
“Artículo 43 “Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesió n, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional.
Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual sea asociado.” Subrayado fuera de texto.
El Código de Comercio, Decreto 410 de 10713, en el capítulo VIII sobre revisoría fiscal indica en el artículo 207 las funciones, y en el numeral 7°:
“7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;”
Así mismo, en el artículo 208, define el contenido del dictamen e informes del revisor fiscal sobre los balances generales (hoy estados de situación financiera), e igualmente en el artículo 209 establece el contenido del informe del revisor fiscal que debe presentar a la asamblea o junta de socios. Nótese que la norma citada no establece el contenido del dictamen, sino el mínimo a que debe referirse el revisor fiscal, así como el Decreto 2420 de 2015 señala en el anexo No. 4 las clases de dictámenes que puede emitir dentro de este contexto, un revisor fiscal.
Luego se entiende, con base en las normas expuestas, que la obligación de firmar y dictaminar los estados financieros, nace de lo establecido por el artículo 207 del Código de Comercio citado y conforme al numeral 9 del mismo artículo para el caso de los estatutos, para el caso consultado.
Es pertinente señalar que, si se tratase de una cooperativa es de ahorro y crédito, lo cual no se especifica en la consulta, en virtud de las regulaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y de acuerdo con la Circular Básica Contable, en su numeral 3 sobre estados financieros comparativos, se requieren estados financieros intermedios que pueden tener una duración inferior a un año, como se establece en el numeral 3.4.2.:
“(…) 3.4.2. Período contable.
El período contable es un lapso de referencia que permite emitir información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones en donde se identifican la fecha de cierre o corte de la información, así como el período que cubre.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, la organización solidaria debe emitir estados financieros de propósito general.” Resalto y Subrayado fuera de texto
2 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9211
3 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
Es fácil colegir también que lo establecido por los estatutos no está por encima de norma superior alguna.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,