Los fondos por donaciones de entidades o gobiernos extranjeros deben reconocerse según la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno, de la NIIF para las Pymes.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En el marco de la Ley 788 de 2002 artículo 96, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 540 de 2004, se configuró un programa de utilidad común en Colombia, se cumple con la normatividad vigente para que dichos recursos sean exentos de impuestos, sin embargo el manejo contable de los recursos entregados por la Fundación Donante del exterior no es clara y tampoco se encuentra algún tipo de norma o técnica contable referente al tema.
En ese sentido, la primera consulta se refiere al tratamiento y manejo contable que se le debe dar a los recursos recibidos. ¿Si son parte del ingreso o se manejan en un pasivo como ingresos recibidos para terceros?, entendiendo que la realidad económica de la empresa no es que dichos recursos recibidos generen una utilidad o excedente económico, sino que por el contrario generan una utilidad social y no afecten el estado de resultados de la entidad.
Como segunda consulta, si los recursos se manejan como un pasivo y la entidad donante exige factura para recibir dichos recursos, ¿cómo se puede facturar electrónicamente sin que para la Dian estos recursos sean un ingreso de la empresa?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grup
o pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
¿Si son parte del ingreso o se manejan en un pasivo como ingresos recibidos para terceros?
Con relación al tratamiento contable, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, deben reconocerse según la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno, de la NIIF para las Pymes, la cual establece:
Reconocimiento y medición | Criterio establecido en la Sección 24 |
Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera específica | Se reconocerán como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles. |
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera específica | Se reconocerán como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento. |
Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias | Se reconocerán como pasivo. |
Medición de la subvención recibida | Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir. |
Ayuda gubernamental | No se reconoce, pero debe revelarse. |
En el concepto 2022-01421 emitido por el CTCP, se brindan algunos elementos adicionales con relación a la pregunta planteada.
¿cómo se puede facturar electrónicamente sin que para la Dian estos recursos sean un ingreso de la empresa?
El CTCP como organismo normalizador según se explicó en el primer párrafo, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos legales y/o tributarios de las sociedades, como se expone en la consulta al hacer mención expresa sobre la facturación electrónica. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.