¿El primer inversionista puede enajenar los títulos de tal manera que el Beneficio lo pueda solicitar el nuevo poseedor del titulo en la fecha de la presentación de la declaración de renta?

OFICIO Nº 0411 [002083]

30-03-2023

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0411

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Donación o inversión en producción cinematográfica
Fuentes formales: Artículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003

Artículos 2.10.2.6.4. y 2.10.2.6.5. del Decreto 1080 de 2015

 

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia y en relación con los artículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003, el peticionario consulta:

 

“Teniendo en cuenta que las inversiones que se realizan en el mes de diciembre emitirán certificados en el mes de enero y febrero del siguiente año.

 

¿El primer inversionista puede enajenar los títulos de tal manera que el Beneficio lo pueda solicitar el nuevo poseedor del titulo (sic) en la fecha de la presentación de la declaración de renta del año correspondiente a la inversión?” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, considera este Despacho:

 

Los artículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003 establecen:

 

ARTÍCULO 16. BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA DONACIÓN O INVERSIÓN EN PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

 

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.

 

(…)

 

ARTÍCULO 17. LIMITACIONES. El beneficio establecido en el artículo anterior se otorgará a contribuyentes del impuesto a la renta que, en relación con los proyectos cinematográficos, no tengan la condición de productor o coproductor. En caso de que la participación se realice en calidad de inversión, esta dará derechos sobre la utilidad reportada por la película en proporción a la inversión según lo acuerden inversionista y productor. Los certificados de inversión cinematográfica serán títulos a la orden negociables en el mercado.

 

(…)” (subrayado fuera de texto)

 

Cabe anotar que el artículo 16 en comento originalmente contemplaba una deducción del ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido o donado.

 

Por su parte, el Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura- precisa, entre otras cosas, que:

 

a. “El trámite de solicitud de Certificados de Inversión o Donación debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses después de concluida la ejecución de la respectiva inversión o donación” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 2.10.2.6.4.).

 

b. “La Dirección de Cinematografía expedirá y entregará el respectivo Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, para montos de inversión o donación no mayores de 530 s.m.l.m.v, en preproducción y promoción o montos mayores ejecutados en posproducción y/o promoción. Para montos mayores a 530 s.m.l.m.v., ejecutados en preproducción y/o producción, el término para la expedición de los Certificados de Donación o Inversión es de veinte (20) días hábiles (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 2.10.2.6.4.).

 

c. “Los Certificados de Inversión Cinematográfica son títulos negociables a la orden. Estos certificados son títulos representativos del derecho a usar la deducción tributaria prevista en el artículo 16 de la ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 y en ningún caso transfieren la titularidad de la inversión realizada” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 2.10.2.6.5.).

 

Sobre la deducción sub examine y en relación con las inversiones en los referidos proyectos cinematográficos, en el Concepto No. 035439 de mayo 4 de 2006 se indicó:

 

“(…) para la procedencia del beneficio fiscal consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (…) deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

 

1. En principio, los titulares del beneficio tributario son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen directamente inversiones en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con el procedimiento establecido en la citada Ley y en el Decreto 352 de 2004.

 

2. La oportunidad para hacer uso de la deducción está limitada por la ley y corresponde al período gravable en que se realice el hecho económico que genera el beneficio, esto es, la inversión en el proyecto correspondiente.

 

(…)

 

Como ya se advirtió, el hecho económico que legalmente genera el beneficio tributario de la deducción es la inversión en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía. Si dicha inversión se hace efectiva en un período gravable determinado, nace el derecho a solicitar en el mismo período la deducción correspondiente.

 

Tal como lo ha señalado la jurisprudencia y la doctrina de esta entidad, un mismo hecho económico no puede otorgar más de un beneficio tributario (L. 383 de 1997, art. 23) de tal forma que, si se trata de una sola inversión soportada en un certificado que se transfiere por endoso, esta no puede generar tantas deducciones como titulares se constituyan sobre la misma, pues ello comportaría una multiplicación de los beneficios. En otras palabras, la deducción de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 se concede por una sola vez, quedando proscrita la posibilidad de que respecto de una misma inversión dos o mas (sic) contribuyentes hagan uso del beneficio.

 

En estas condiciones, si el inversionista inicial hace uso de la deducción (…) en el período gravable en que dicha inversión fue realizada, y posteriormente enajena el Certificado de Inversión Cinematográfica, el beneficio tributario no se transfiere al nuevo titular de la inversión, en vista a que es la propia ley la que ordena que el beneficio opera por una sola vez, sin perjuicio de la transferencia del derecho a participar en las utilidades que reporte el respectivo proyecto.

 

Ahora bien, como quiera que el impuesto sobre la renta es un gravamen de período y que el período gravable en renta se consolida a 31 de diciembre del respectivo año, si el inversionista inicial (titular primigenio del beneficio tributario) enajena el certificado de inversión cinematográfica en el mismo año en que realizó la inversión, transfiere con esta operación no solamente la titularidad del certificado sino el derecho a gozar del beneficio.

 

Por lo anteriormente expuesto, es claro que, en cualquier caso, el titular del beneficio tributario consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2004, es el tenedor del certificado de inversión cinematográfica el último día del período gravable en que se realizó la inversión inicial.” (subrayado fuera de texto)

 

Lo expuesto igualmente es extensible a las donaciones en el mismo ámbito aquí analizado.

 

No obstante, advierte esta Dirección que, aún cuando el certificado se expida en el año siguiente a aquel en el que se lleva a cabo la inversión o donación en proyectos cinematográficos aprobados por el Ministerio de Cultura (dado el trámite previsto en el artículo 2.10.2.6.4. del Decreto 1080 de 2015), esta circunstancia no impide al tenedor del título aprovechar el beneficio tributario de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 2004 en el año gravable en que se realizó la inversión o donación.

 

Precisamente, puede que un inversionista o donante concluya la ejecución de la respectiva inversión o donación finalizando el año gravable (llevándolo a un extremo y a modo de ejemplo, el 31 de diciembre) y, a partir de entonces, la reglamentación lo faculta a presentar la solicitud de expedición del Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica en un plazo máximo de dos (2) meses (siguiendo con el ejemplo, el 28 de febrero del año siguiente). A su vez, el Ministerio de Cultura cuenta con diez (10) o veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud para expedir y entregar el correspondiente certificado, según el monto de la inversión o donación.

 

Así, en este ejemplo se tendría lo siguiente:

 

1. Fecha de realización de la inversión/donación: 31 de diciembre del año X1.

2. Plazo máximo para que el inversionista/donante solicite la expedición del Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica: 28 de febrero del año X2.

3. Una vez solicitada la expedición del Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica, el Ministerio de Cultura cuenta con diez (10) o veinte (20) días hábiles para expedir dicho certificado.

4. Período cubierto por el Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica: Año gravable X1.

 

En consecuencia, este Despacho reitera lo manifestado en el Concepto No. 035439 de mayo 4 de 2006 salvo el siguiente párrafo, el cual es objeto de reconsideración:

 

“(…) en cualquier caso, el titular del beneficio tributario consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2004, es el tenedor del certificado de inversión cinematográfica el último día del período gravable en que se realizó la inversión inicial.” (subrayado fuera de texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.