Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados. Soporte, costos y deducciones.
CONCEPTO Nº 229 [002269]
05-04-2024
DIAN
100208192-229
Bogotá, D.C.
Tema: | Sistema de factura electrónica |
Descriptores: | Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados
Soporte costos y deducciones |
Fuentes formales: | Artículos 107, 616-1, 632, 743 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículo 68 de la Ley 44 de 1993 Artículo 3 de la Ley 28 de 1992 (sic) Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Consulta sobre el documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a Sayco y Acinpro.
Al respecto, considera este Despacho:
De conformidad con el literal d) del artículo 3 de la Ley 23 de 1982 adicionado por el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, dentro de las facultades exclusivas que tienen los titulares de los derechos de autor se encuentra la de obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación.
Frente a la protección jurídica de la que gozan los derechos de autor y derechos conexos la Corte Constitucional en la Sentencia C 083 del 9 de marzo de 2022, M.P. Gustavo Adolfo Palacio Correa, señaló:
(…)
La protección jurídica a los autores se manifiesta en los derechos morales y patrimoniales. Los primeros se refieren a los vínculos más cercanos que tiene el creador con su obra, dado que procura salvaguardar los intereses intelectuales del autor[121]. No requieren de reconocimiento administrativo y buscan reivindicar en todo tiempo la autoría de su obra. Se incluyen los derechos a la paternidad, a la integridad, a lo inédita, a la modificación, y el retracto[122].
(…)
Los segundos permiten a los creadores o los titulares de los derechos de las obras percibir una retribución económica por el hecho de que terceros utilicen su obra. Los derechos patrimoniales autorizan la reproducción de la obra; la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación, y su comunicación al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.
(…)” (Resaltado fuera de texto)
Así las cosas, la retribución económica que percibe el titular de los derechos de obras se constituye en una contraprestación económica que debe pagar el tercero que vaya a hacer uso de esta, y cuyo recaudo lo realiza el titular de la obra o las sociedades de gestión colectiva, dependiendo de la manera en que se realice la gestión de estos derechos patrimoniales3
En este sentido, dicha retribución o remuneración económica no corresponde a una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos, razón por la cual no existe la obligación de expedir factura, ni de expedir el documento soporte consagrado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que de igual manera se predica de adquisiciones de bienes y/o servicios.
En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones, el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación4.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.