DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:

“Si una compañía tiene corte de estados financieros anuales, es decir al 31 de diciembre de cada año, ¿cómo puede?:

  1. 1. Solicitar una disminución de su capital social, si a 31 de diciembre de 2021, tiene más del 50% de su capital en exceso, pero solo en 2022 obtuvo la liquidez necesaria para realizar esta devolución.
  2. a. ¿Puede solicitar autorización a la superintendencia basada en los estados financieros de 2021, y adjuntar un estado financiero a corte por ejemplo de septiembre de 2022?
  3. b. ¿Tendría que reformar  sus  estatutos  y  solicitar  aprobación  a  la superintendencia para tener estados financieros en un corte diferente al anual?
  4. ¿Qué trámite de aprobación se debe realizar frente a la superintendencia para esta disminución de capital?
  5. 2. ¿Cómo puede distribuir utilidades en 2022, si dichas utilidades se obtuvieron precisamente en 2022 y los estados financieros son de corte anual, es decir que los últimos estados financieros son los del año 2021?

Nótese que la intención es no tener que esperar hasta el 2023 para realizar esta distribución de utilidades, por lo que la consulta de nuevo es si se tendrían que modificar los estatutos para tener unos estados financieros aprobados antes del cierre del año 2022 o si no es viable realizar esta distribución de utilidades en 2022.”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni  constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

1.a. La disminución de capital debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio:

“Art. 145. Disminución del Capital social. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.

Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.”

Como se puede ver la liquidez, aunque es necesaria si se requiere efectuar el reembolso de los aportes en efectivo, no es un requisito para efectuar la devolución.

Conforme a lo establecido en el numeral 4.2, del capítulo IV de la Circular Básica Contable    100-000007    del    12    de    julio    de    2022,    disponible    en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normativid ad_circulares/Circular_100-000007_de_12_de_julio_de_2022.pdf, los estados financieros de fin de ejercicio se pueden tomar como base para la reforma si la aprobación de la misma se efectúa en asamblea ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, después de ello se deben elaborar estados financieros extraordinarios conforme a lo estipulado en el numeral antes referenciado y aprobar la disminución de capital en reunión extraordinaria del máximo órgano social atendiendo a lo dispuesto sobre la fechas de corte de los mismos.

1.b. La elaboración de estados financieros extraordinarios no requiere una reforma de estatutos, solo hay que tener en cuenta que aunque sean de un corte diferente a los estados financieros de fin de ejercicio, no es aplicable para su preparación la NIC 34- Información financiera intermedia, sino la NIC 1- Presentación de estados financieros o la Sección 3 – Presentación de estados financieros de las NIIF para las pymes; debido a esta particularidad, es materia de regulación del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015, y el dictamen que emita revisor fiscal sobre los mismos es el de un encargo de seguridad razonable

1.c. El trámite para la aprobación de la disminución de capital está contenido en el título I del capítulo I de la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022, disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/Normativid adCircularbasicaJuridica/Circular_100-000008_de_12_de_julio_de_2022.pdf

  1. 2. Tal como se estipula en el artículo 1 del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015, los estados financieros extraordinarios no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes, por lo que dicha operación deberá aprobarse en reunión del máximo órgano social con base en los estados financieros de fin de ejercicio aprobados por dicho órgano, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 222 de 1995; al respecto puede consultar el concepto 220-21972 de 2022 emitido por esta superintendencia: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normativid ad_conceptos_juridicos/2537.pdf

En los anteriores términos se resuelve la consulta.