Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Problema Jurídico

Los reajustes fiscales de que trata el artículo 70 del Estatuto Tributario, efectuados por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes, ¿se mantienen en su totalidad después de que se efectúa dicha disminución?

Tesis Jurídica

Los ajustes fiscales efectuados voluntariamente por los accionistas con anterioridad a la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantienen en su totalidad, en la medida en que el ajuste fiscal del costo de los activos se debe calcular de acuerdo con los activos fijos correspondientes, esto es, los que resulten de la disminución de capital con reembolso de aportes.

Fundamentación

El valor patrimonial de las acciones contemplado en el artículo 272 del Estatuto Tributario (ET) equivale al costo fiscal, que, según el numeral 6 del artículo 74-1 ibidem, es el valor de adquisición.

Por su parte, el artículo 70 del ET permite que los contribuyentes voluntariamente ajusten anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que sean activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario - UVT3. Este reajuste fiscal de acciones incide para determinar su costo de enajenación y aportes en sociedades, tal y como lo expresa el artículo 1.2.1.17.18. del Decreto 1625 de 2016:

«Artículo 1.2.1.17.18. Costo de los activos fijos enajenados. Para efectos de lo previsto en el artículo 69 del Estatuto Tributario, el costo de los bienes enajenados, muebles, inmuebles, acciones y aportes que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por los conceptos que se señalan a continuación:

(…)

3. Determinación del costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades.

El costo de enajenación de las acciones y aportes en sociedades que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por:

a) El precio de adquisición;

b) El valor de los reajustes fiscales originados en los ajustes permitidos por el artículo 70 del Estatuto Tributario; (…)»

Por lo tanto, el reajuste fiscal es relevante, entre otras cosas, para determinar las futuras ganancias o pérdidas en una eventual venta o enajenación de acciones, así como para establecer el valor de los aportes efectuados a una sociedad.

En relación con la disminución de capital con reembolso de aportes, a través del Oficio 042412 del 28 de abril de 2008 se indicó:

«La reducción del capital social como consecuencia del reembolso de aportes puede hacerse a través de la disminución del número de acciones o de la disminución del valor nominal de cada acción. En el primer caso, el costo fiscal unitario de las acciones aumenta, mientras que en el segundo disminuye. En ambos eventos, el nuevo costo fiscal unitario resultante es imputable a las operaciones subsiguientes, entre ellas la correspondiente a la readquisición de acciones por parte de la sociedad.»

En este sentido, cuando se produce una disminución de capital con reembolso de aportes y disminución de número de acciones, se realiza un ajuste en los valores fiscales asociados a las acciones que aún conserva el accionista, dentro de los cuales se encuentran los reajustes fiscales que fueron efectuados a las acciones con anterioridad a la disminución de capital. Lo anterior, en todo caso, en la periodicidad anual de que trata el artículo 70 del ET.

Así las cosas, los reajustes fiscales que fueron acumulados voluntariamente hasta la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantendrán sobre el total de las acciones previas, sino que se deberán disminuir en la misma proporción de la disminución de capital con reembolso de aportes. Esto es así, pues de poder incluir la totalidad de las sumas por ajustes anteriores a la disminución de capital, los contribuyentes podrían incluir costos que corresponderían a activos fijos que no son parte de su patrimonio.

Finalmente, este Despacho reitera que la regla de que trata el artículo 70 del ET es voluntaria y, en esa medida, los costos fiscales de sus activos fijos podrán o no ser ajustados por los contribuyentes.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.