CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Petición No. 1 ¿Existe alguna técnica, metodología o procedimiento preestablecido, fijado o avalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), o que se encuentre en la normatividad vigente en Colombia, para realizar un dictamen contable, cuyo propósito es determinar la utilidad neta obtenida por una empresa privada en Colombia, en el periodo comprendido entre 2015 y 2019?

Petición No. 2 ¿Cuáles son las fuentes de información que se deben considerar y consultar para efectuar un dictamen contable, orientado a determinar la utilidad neta obtenida por una empresa privada en Colombia, durante el periodo 2015-2019?

Petición No. 3 ¿Qué documentos de la empresa privada deben ser consultados y adjuntados para respaldar un dictamen contable destinado a determinar la utilidad neta obtenida por una empresa privada en Colombia, durante el periodo 2015-2019?

Petición No. 4 ¿Cuál debería ser la estructura documental que debe contener un dictamen contable cuyo propósito sea determinar la utilidad obtenida por una empresa privada en Colombia, durante el periodo 2015-2019?

Es importante destacar que el dictamen contable en cuestión tiene como finalidad convertirse en prueba de experticia en un proceso judicial. En este sentido, el suscrito actúa en calidad de perito contable, por lo que requiero contar con información fidedigna proveniente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), considerando su experiencia, conocimientos y funciones (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a  la  consulta  anterior  de  manera  general,  pues  no  se  pretende  resolver  casos particulares, en los siguientes términos:

Basados en la información proporcionada en la consulta, este Consejo se permite aclarar que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:

“(…)

  1. c) Para actuar como perito en controversias de carácter técnico – contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.

(…)”

Respecto a las peticiones incorporadas en la consulta, la emisión del dictamen contable con el enfoque especificado por el peticionario debe atenderse con base en la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada): encargos de revisión de estados financieros históricos, incorporada en el  Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

En cuanto a las fuentes de información (Peticiones 2 y 3) para la elaboración del dictamen contable destinado a determinar la utilidad neta obtenida por una empresa privada en Colombia durante el periodo 2015-2019, citamos los numerales 93 al 96 de la referida NIER 2400 (Revisada), que exponen lo siguiente:

“Documentación

  1. 93. La preparación de documentación de la revisión proporciona evidencia de que la revisión se realizó de conformidad con esta NIER y, en su caso, con las disposiciones legales y reglamentarias y un registro suficiente y adecuado de la base para el informe del profesional ejerciente. El profesional ejerciente documentará los siguientes aspectos del encargo de manera oportuna, suficiente para permitir que un profesional ejerciente experimentado, sin relación previa con el encargo, comprenda: (Ref: Apartado A145)

(a) la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos aplicados para cumplir con esta NIER y con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;

(b) los resultados obtenidos de los procedimientos y las conclusiones a las que llegó el profesional ejerciente basándose en esos resultados y

(c) las cuestiones significativas que surgieron durante la realización del encargo, las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente sobre ellas y los juicios profesionales significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones.

  1. 94. Al documentar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos aplicados como requiere esta NIER, el profesional ejerciente registrará:

(a) la persona que realizó el trabajo y la fecha en que se completó dicho trabajo y

(b) la persona que revisó el trabajo realizado a efectos del control de calidad del encargo y la fecha y extensión de la revisión.

  1. 95. El profesional ejerciente también documentará las discusiones con la dirección, con los responsables del gobierno de la entidad y con otros según sea necesario para la realización de la revisión, de las cuestiones significativas que surgieron durante el encargo, así como la naturaleza de esas cuestione
  2. 96. Si, en el transcurso del encargo, el profesional ejerciente identificó información que es incongruente con sus hallazgos en relación con cuestiones significativas que afectan a los estados financieros, documentará el modo en que se trató la incongruencia”.

Respecto a la petición 4, los dictámenes contables no tienen un modelo estándar, ya que este dependerá del tipo de trabajo a realizar y del alcance del mismo. Sin embargo, en la citada NIER 2400, en el aparte denominado “Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas”, podrá encontrar algunos ejemplos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.