Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Fuentes formales:

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 de 2021

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula los siguientes interrogantes:

“1. ¿De qué forma, se debe realizar el registro de beneficiarios finales cuando aquellos accionistas con participación superior al 5% de la sociedad obligada (x) a reportar, son a su vez personas jurídicas del extranjero cuya participación accionaria está en cabeza de otras personas jurídicas, quienes a su vez, sus propietarios son también personas jurídicas y así sucesivamente en 5 capas de empresas hasta llegar a varias personas naturales (o una sola) que ni directa ni indirectamente ostentan el 5% de participación en la sociedad obligada (x) a reportar?

2. ¿Cómo debe calcularse el 5% de participación indirecta de que trata el artículo 6 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021?

3. ¿Cuál es la fórmula matemática correcta para determinar si una persona (natural o jurídica) tiene el 5% o más de participación indirecta en una sociedad?

4. Sírvase explicar con un ejemplo práctico ¿cómo debe interpretarse el porcentaje de participación (5%) de que trata el artículo 6 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 cuando la(s) personas (sic) natural(es) al final de las capas o vehículos empresariales no ostentan la participación requerida por la norma para ser reportadas como beneficiarios finales? En ese caso, ¿no debería realizarse ningún registro? o ¿de qué manera se debería proceder con el reporte?

5. En el evento en que, desagregadas las capas societarias, la persona natural no tiene el porcentaje requerido por el artículo 6 de Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, en ese caso ¿deberá reportarse al representante legal de la empresa que ostente el porcentaje requerido por la norma?

(…)” (subrayado fuera de texto

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Se debe reiterar que este Despacho no se encuentra facultado para absolver consultas particulares, toda vez que sus funciones se circunscriben a la interpretación de normas en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria en el marco de competencias de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina es de carácter general.

Entrando en materia, el artículo 631-5 del Estatuto Tributario establece:

“ARTÍCULO 631-5. DEFINICIÓN BENEFICIARIO FINAL. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

  1. Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:
  2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  3. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
  4. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Para efectos de lo antepuesto, el artículo 1 de la Resolución No. 000164 de 2021 en sus numerales 7 y 8 define “titularidad directa” y “titularidad indirecta” en los siguientes términos:

“7. Titularidad directa: La persona natural tiene titularidad directa sobre una persona jurídica cuando tiene un vínculo directo con la misma.

8. Titularidad indirecta: La persona natural tiene titularidad indirecta sobre una persona jurídica cuando no tiene un vínculo directo con la misma, pero ejerce su titularidad a través de uno o más niveles de propiedad o de interpuesta persona, representación o intermediarios.” (subrayado fuera de texto)

Por ende:

  1. Como primera medida, se deberán determinar los beneficiarios finales por titularidad directa; esto es, las personas naturales que en el primer nivel de propiedad sean titulares del 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficien en el 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  2. En segundo lugar, a través del conocimiento de la cadena de propiedad, se deberá determinar si existe alguna persona natural que, a través de los diferentes niveles de propiedad, indirectamente sea titular del 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficie en el 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Para estos efectos, deberá efectuarse el correspondiente cálculo matemático mediante proporcionalidad.

  1. Efectuado lo anterior, también se deberá verificar si existe titularidad conjunta (directa o indirecta) entre diferentes personas naturales, atendiendo lo previsto en el numeral 2 del artículo 1° de la referida Resolución No. 000164, el cual reza: “La persona natural que actúa junto con terceros con los que tenga un vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil, independientemente de las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares existentes entre estos, a través de las que actúen de manera directa o indirecta; o, la persona natural que actúa, de manera directa o indirecta, junto con terceros, a través de un acuerdo” (subrayado fuera de texto).
  2. Posteriormente, respecto de las personas naturales que no ostentan titularidad (directa o indirecta) en la persona jurídica (previamente señaladas), se deberá determinar si ejercen control sobre la misma, en cuyo caso también ostentarán la calidad de beneficiarios finales.

Acorde con el numeral 3 del mencionado artículo 1° “La persona natural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta” (subrayado fuera de texto).

  1. Finalmente, en caso de no ser posible identificar ninguna persona natural bajo los criterios anteriores, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostenta el cargo de representante legal o que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.