CONSULTA (TEXTUAL)

“Con aquellos descuentos ocasionales, que surgen por una situación de caja en el cliente, que no son previamente ni siquiera conocidos, ¿al generar la nota crédito el registro contable es un menor valor del ingreso o un gasto financiero?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Primero, debe precisarse que una nota crédito es un documento que una entidad realiza, con el fin de disminuir el saldo de una venta por el concepto que le dio origen, por ejemplo, un descuento otorgado de manera ocasional como se indica en la consulta.

Sobre el registro contable, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a las notas crédito de las facturas, para lo cual se le invita a revisar, entre otros, el concepto 2022-0009, en el cual se señaló:

“(…) los ingresos se medirán y se presentarán por el importe que incluye el precio de la transacción, menos cualquier valor relacionado con descuentos, devoluciones, rebajas, y similares.

Cualquier venta que sea reconocida por la entidad, sobre la que se elabore una nota crédito por la operación total (devolución de la factura o ventas anuladas) o parcial (un descuento, por ejemplo), se presentará en el estado de resultados por su valor neto, es decir, por el valor de los ingresos facturados o causados menos cualquier devolución, anulación, rebaja o descuento concedido a los clientes.

(…)

el reconocimiento de los ingresos bajo el marco normativo contable que se menciona en el cuadro por cada uno de los grupos, se relaciona con las normas incluidas en el DUR 2420 de 2015 y en cada uno de los anexos correspondientes al Marco Normativo Contable que aplica cada entidad de acuerdo a su clasificación, describiendo en que situaciones (una devolución, anulación, rebaja o descuento concedido a los clientes) se aplica una nota crédito, que puede ser parcial o total al valor de la factura generada por el hecho económico o transacción.

La Nota Crédito es generada por el vendedor quien emite inicialmente la factura electrónica al cliente. No obstante, la normatividad sobre disposiciones tributarias, deberá ser consultada a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales”.

Así mismo, el concepto 2023-0269 precisó:

“(…) “Mediante el concepto 2021-0170 emitido por el CTCP, sobre el “reconocimiento de los ingresos para Pymes”, se manifestó: “(…) Los ingresos ordinarios provenientes de la venta de bienes o servicios deben ser reconocidos en cada periodo bajo la esencia o substancia sobre forma y atendiendo los criterios mencionados en la Sección 23 párrafo 10 de la NIIF para las Pymes (Grupo2) respecto de:

(…)

Además, debe considerarse que dichos bienes si fueron facturados y entregados, no hicieron parte del inventario del vendedor al final del período y sí en los del comprador y receptor de la mercancía o bienes facturados. En el caso que estos criterios no sean satisfechos, es decir, si se conservan los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad o se conserva una parte insignificante de la misma se tratarían como una devolución en ventas y su presentación será un menor valor del ingreso; si se cumplieron los criterios anteriores, se entendería que no existe un error contable que deba ser corregido.

(…)”

“En el primer caso descrito, donde se emite una nota de crédito en respuesta a un error de facturación y no a una devolución en venta, la forma de contabilización de esa nota de crédito puede variar según las políticas contables de la empresa. (…)

En el segundo caso, donde una entidad se dedica exclusivamente a la prestación de servicios y emite una nota de crédito electrónica debido a que no pudo cumplir con el servicio pactado en la factura de venta, la contabilización de la nota de crédito dependerá de las políticas contables de la empresa y las normativas aplicables, sin embargo, dado que la situación descrita no implica una devolución efectiva, sino un ajuste por la no prestación de los servicios (…)”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.