CONSULTA (TEXTUAL)

“En relación con la aplicación de las normas NIIF para PYMES, elevo la siguiente petición de consulta:
1) Para el reconocimiento y medición de GASTOS por compra de bienes y/o servicios, se debe tener en cuenta el criterio de valor razonable (párrafo 2.34 b), restando las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares (condicionados y diferentes a los de pie de factura), como se permite expresamente para INVENTARIOS (párrafo 13.6) y para INGRESOS (párrafo 23.3), encontrando justificación en la aplicación del párrafo 10.4?, o ¿la base de medición del gasto debe ser el valor total facturado y estas partidas deben ser reconocidas como un INGRESO?.

2) ¿Cuál sería el tratamiento del IVA causado una vez se aplique cualquiera de estos descuentos o rebajas?

3) En caso de que las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares, deban ser tratadas como INGRESO ¿Cuál sería la naturaleza y clasificación del mismo?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El reconocimiento de los descuentos en la adquisición de bienes y servicios como se enuncia en la consulta se encuentran en el párrafo 13.61 Inventarios y los descuentos en las ventas se expresa en el párrafo 23.32 Ingresos. De acuerdo a lo anterior, la consulta hace referencia al tratamiento de los descuentos bajo el marco normativo contable de NIIF para Pymes del Grupo 02 en Colombia. A continuación, damos respuesta en el mismo orden de las preguntas de la consulta:

Las transacciones se deben reconocer por su costo, el cual incluye el valor pagado menos los descuentos. El CTCP ha manifestado lo siguiente:

Norma Criterio
NIC 2.11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles
de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las
autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la
adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para
determinar el costo de adquisición
NIIF para las PYMES 13.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles
de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las
autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la
adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para
determinar el costo de adquisición.
Marco Técnico para Microempresas
8.5
El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra,
impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos
directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los
descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el
costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos
por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.

 

Tomado del concepto 2019-02833

“El registro del descuento, rebaja, regalo, bonificación, premio o como se denomine comercialmente, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó. Si el dinero o descuento recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio
contratado o producto adquirido. Si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, entonces deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado” (Tomado del concepto 2019-0283).

¿Cuál sería el tratamiento del IVA causado una vez se aplique cualquiera de estos descuentos o rebajas?

El alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, y, por lo tanto, las inquietudes sobre la aplicación de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

En caso de que las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares, deban ser tratadas como INGRESO ¿cuál sería la naturaleza y clasificación del mismo?”

Respecto de los descuentos en ventas, el CTCP en el concepto 2018-10324 :

“Para considerar, si los siete sucesos descritos por el consultante deben reconocerse como un ingreso de actividades ordinarias (menor valor de los ingresos por tratarse de un descuento), o si debe considerarse como un gasto de ventas, deberá observare lo siguiente 5:

• Se reconocerá como un menor valor de los ingresos de actividades ordinarias aquellos entregados (se deben restar el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad, ver párrafo 23.3 de la NIIF para las PYMES), si se encuentra asociado
directamente con el contrato suscrito con el cliente (verbal o escrito) y este podría clasificarse como un componente identificable si aún no se ha otorgado; un ejemplo de lo anterior podría incluir descuentos a pie de página, primas de desempeño, opciones para adquirir bienes o servicios, descuento por cumplimiento de metas, bonos o cupones prometidos a los clientes, descuentos futuros por compra de otras entidades, premios a través de puntos, millas, etc.

• Se reconocerá como un gasto de la operación (gastos de comercialización) aquellos que no tengan relación con el precio establecido el acuerdo comercial (descuentos, incentivos), o aquellos que no se constituyen como un componente identificable que genera una obligación para el vendedor.

El uso del juicio del profesional para determinar, si nos encontramos frente a un gasto de comercialización o a un menor valor del ingreso, depende de las condiciones contractuales pactadas, las características y costumbre mercantil del sector en el que se encuentre operando la entidad”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Leonardo Varón García
Consejero CTCP