Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción por ocupación de trabajadores en situación de discapacidad
Fuentes formales:

Artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario Artículo 31 de la Ley 361 de 1997
Conceptos No. 066025 del 11 de julio de 2000 y 070254 del 22 de agosto de 2006
Oficio No. 036926 del 30 de diciembre de 2015
Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria sobre lo contenido en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 solicita que su interpretación se haga bajo el entendido que puedan estar cubiertos con el beneficio ahí consagrado los empleadores que hayan contratado a personas en situación de discapacidad bajo un solo criterio de ponderación de los establecidos en la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 establece:

“Artículo 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación , mientras esta subsista.

Parágrafo. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

La interpretación oficial (Conceptos No. 066025 del 11 de julio de 2000 y 070254 del 22 de agosto de 2006) sobre el contenido de este artículo ha indicado que para hacer uso del beneficio ahí consagrado el empleador debe:

(i) Contratar a trabajadores con una discapacidad comprobada no inferior al 25%.
(ii) Estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
(iii) Solicitar la deducción en el correspondiente período fiscal en que tuvo lugar.
(iv) Cumplir con las reglas generales de deducibiidad de pagos laborales aplicables, incluidas en el Estatuto Tributario

También la doctrina (ej. Oficio No. 036926 del 30 de diciembre de 2015) respecto del porcentaje de discapacidad ha remitido a lo que establezca la entidad competente, esto es, la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Esto en consideración a la forma como el legislador estableció la deducción en comento.

Así las cosas, únicamente será posible acceder a la deducción establecida en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 en la medida que se cumplan los requisitos allí consagrados. Uno de estos requisitos es que los trabajadores contratados se encuentren en situación de
discapacidad no inferior al 25% comprobada, lo cual supone acatar la totalidad de los criterios que establezca la entidad competente para tal fin, incluyendo los parámetros para la ponderación y calificación de la capacidad para trabajar.

En ese sentido, la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social consagra, entre otras disposiciones, la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Así, para este Despacho es claro que el requisito relacionado con la discapacidad deberá acatar de manera estricta la totalidad de los criterios y requisitos allí establecidos, así como los demás incluidos en normas relacionadas aplicables.

Dado lo anterior, en caso que no se logre establecer que se trata de personas en situación de discapacidad comprobada con el porcentaje mínimo establecido en la Ley no será posible aplicar la deducción bajo análisis.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica”.

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica