Impuesto sobre la renta y complementarios, deducciones trabajadores en situación de discapacidad

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducciones
Fuentes formales: Artículo 31 de la Ley 361 de 1997
Oficio No. 905925 – int 223 del 24 de junio de 2021

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas sobre lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, norma que establece una deducción para los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada. En ese sentido, se consulta si la cifra del concepto “global” contenido en el apartado “nivel de dificultad en el desempeño” incluido en las certificaciones de discapacidad, emitidas por las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal, corresponde al porcentaje de discapacidad que se debe considerar para aplicar la deducción.

En caso de que la respuesta sea negativa, se pregunta cuál de los conceptos contenidos en las certificaciones de discapacidad emitidas por las Secretarías de Salud se debe tener en cuenta para
acceder al beneficio tributario. También consulta cuál es la forma de determinar el porcentaje de discapacidad requerido para la deducción en comento, en el evento de que ninguna de las
anteriores preguntas permita resolver esta inquietud.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 establece una deducción para los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación , mientras esta subsista.

PARÁGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%”. (Apartes subrayados declarados condicionalmente exequibles. Sentencia C-458 de 2015).

La doctrina vigente ha analizado esta deducción para indicar que será posible tomarla en la medida que se cumplan los requisitos legales, principalmente lo relacionado con la discapacidad y la forma como se certifica. Sobre este punto, la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad se pronunció mediante el Oficio No. 905925 – int 223 del 24 de junio de 2021 -que se anexa para su conocimiento y fines pertinentes- en los siguientes términos:

“(…)
El mismo anexo técnico establece el procedimiento que se debe adelantar para certificar el tipo de discapacidad y el nivel de dificultad de desempeño por cada ítems “Dominio, Cognición, Movilidad, Cuidado personal, Relaciones, Actividades de la vida diaria y Participación”, obteniéndose de la sumatoria una puntuación global que indicaría su grado de discapacidad, según la categoría establecida en el punto 1.2. del anexo técnico de la Resolución 0000113 del 31/03/2020. Este resultado se encuentra debidamente establecido en el certificado de discapacidad que se le expide a cada persona y es con el cual que para efectos fiscales se acredita la aplicación del beneficio tributario que establece el artículo 31 de la Ley 361 de 1997.
(…)

De acuerdo con lo anterior, la forma de acreditar el beneficio tributario es a través del certificado de discapacidad que se expide en cumplimiento de la resolución 000113 del 31/01/2020, indicando la categoría de discapacidad y su grado, la cual bajo la misma resolución indica que corresponde a la sumatoria individual del nivel de dificultad de desempeño, que arroja el valor global del nivel de discapacidad, por consiguiente tomar un solo ítems del nivel de desempeño y no el promedio global, estaríamos frente a una aplicación discrecional de la medición de discapacidad de la persona, dado que así como se pudiera tomar el ítems con el mayor nivel de dificultad de desempeño también se podría tomar el ítems con menor nivel de dificultad, es por eso que para dar plena aplicación a la
disposición del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, se debe tomar el certificado de discapacidad que refleje su grado de discapacidad global.

Ahora bien, si el Ministerio de Salud y la Protección Social considera que la forma para determinar el grado de discapacidad de una persona corresponde a tomar cualquier ítems de nivel de dificulta en el desempeño, esto deberá indicarlo en el documento que expida de carácter general “certificado de discapacidad” y en la resolución que prescriba dicho procedimiento para su expedición, teniendo todos los efectos que correspondan, no solo para efectos tributarios sino para todos los efectos legales que requiera esta certificación”.

En esta interpretación se toma en consideración lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 1507 de 2014, que precisan la forma como se certifica la discapacidad. En ese sentido, serán las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado el interesado, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, las encargadas de su expedición.

Adicionalmente, nótese como mediante la Resolución 0000113 del 31 de marzo de 2020 y su anexo técnico se establece el procedimiento a adelantar para certificar el tipo de discapacidad y el
nivel de dificultad de desempeño por cada ítem “Dominio, Cognición, Movilidad, Cuidado personal, Relaciones, Actividades de la vida diaria y Participación”. Al respecto, la doctrina citada se refiere al
grado de discapacidad global, para concluir que es este porcentaje con el cual, para efectos fiscales, se acredita la aplicación del beneficio tributario que establece el artículo 31 de la Ley 361 de 1997. Esto sin perjuicio que se prevea algún tipo de ítem en particular del nivel de dificultad en el desempeño, situación que deberá indicarse en el documento.

Así las cosas, con lo concluido por parte de la doctrina es posible resolver las preguntas planteadas por el peticionario en el sentido de indicar que sí hay un parámetro para determinar el porcentaje de discapacidad y este atiende, por regla general, al puntaje global.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y
público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.