Proyecto de decreto “Por medio del cual se modifica el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo1, contenido en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NÚMERO DE

( )

“Por medio del cual se modifica el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo1, contenido en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1314 de 2009, regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento y prescribe que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el numeral 3 del artículo 8 de la ley 1314 de 2009, señala que en la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en busca de la convergencia prevista en el artículo 1, tomará como referencia para la elaboración
de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, y comprende el régimen reglamentario normativo y el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3, al igual que las enmiendas a estos últimos, así como las Normas de información financiera aplicables a los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del Libro 1, Parte 1, Título 1 del referido Decreto Único.

Que mediante oficios 1-2015-001886 del 09 de febrero de 2015, y 1-2015-009250 del 10 de febrero de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, por conducto de su Presidente, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, las siguientes Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y enmiendas a las mismas, para entidades que conforman el Grupo 1: (i) nuevas normas: NIIF 14: Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas y NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes; y, (ii) modificaciones a las NIIF: NIIF 11, Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas; NICs 16 Y 38, Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación y Amortización; y NICs 16 y 41, Agricultura: Plantas Productoras, emitidas en español por IASB, durante el periodo comprendido del 1º de enero al 30 de junio de 2014, de acuerdo al documento adjunto de febrero de 2015, denominado “Propuesta de aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera y de enmiendas a las normas vigentes”, señalando igualmente, que tras la puesta en discusión pública la recepción y análisis de los comentarios recibidos sobre las mismas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia, recomendando, por ende, la expedición de un Decreto Reglamentario que las ponga en vigencia a partir del 1º de enero de 2017, permitiendo de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Que mediante oficios Nos. 1-2015-007568 y 2-2015-006436 del 14 de mayo de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP-, por conducto de su Presidente, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, la versión modificada de la NIIF 9, para entidades que conforman el Grupo 1, emitida en español por IASB en el segundo semestre de 2014, junto con el documento adjunto de abril de 2015, denominado “Bases de conclusiones de las enmiendas efectuadas por el IASB a las NIIF 9”, en el cual señaló que: (i) tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos la NIIF 9 emitida por el IASB, no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia; (ii) la nueva versión de la NIIF 9, recoge en una sola norma los principios para el reconocimiento y baja en cuenta, la clasificación y medición de instrumentos financieros y la contabilidad de coberturas; (iii) recomienda la expedición de un Decreto Reglamentario que ponga en vigencia la versión modificada de la NIIF 9, la cual actualizará los marcos técnicos normativos vigentes; y, (iv) propone que la fecha de aplicación de la nueva norma sea a partir del 1° de enero de 2017, permitiendo la aplicación anticipada, tal como se ha establecido en el párrafo 7.1.1., de dicha norma.

Que mediante memorando electrónico CTCP-2015-000017 del 11 de agosto de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP-, por conducto de su Presidente, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remitió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2014, junto con el documento adjunto de agosto de 2015, denominado “ “Propuesta de aplicación de las enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01/07/2014 y el 31/12/2014”, en el cual señaló que tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a las enmiendas efectuadas por el IASB a la NIC 27 Y 28 y a la NIIF 10, así como las del Ciclo 2012-2014, el CTCP concluyó que no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia y recomienda la expedición de un Decreto Reglamentario que las ponga en vigencia, proponiendo además que la aplicación de las nuevas normas sea a partir del 1° de Enero de 2017, permitiendo su aplicación anticipada.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante comunicación de fecha 27 de noviembre de 2015, recomendó emitir las normas contenidas en el Libro Rojo versión 2015, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, permitiendo su aplicación voluntaria anticipada, señalando que el marco conceptual para la información financiera contenido en el marco técnico que se anexa, tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Que los nuevos estándares y modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, efectuadas por el IASB, y propuestas a las autoridades de regulación por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, junto con la recomendación de ponerlos en vigencia contenidas en el marco técnico anexo al presente Decreto, fueron publicadas para su discusión pública, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.

Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el presente Decreto con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto previo señalado en la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010 sobre abogacía de la competencia, respecto de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, considerando que “…la SIC no presenta objeciones y/o recomendaciones en materia de competencia al proyecto de decreto remitido por el Mincit y reitera que el mismo no tiene la potencialidad de afectar la dinámica del mercado en el contexto de su expedición y posterior aplicación”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un artículo al Título 1, Parte 2, del Libro 1 del Decreto Único de NIIF, así:

Artículo 1.2.1.2. Modifíquese el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, que fue incorporado como anexo 1, del artículo 3.1, del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con el marco técnico normativo que se adjunta al presente Decreto y que se incorpora a dicho Decreto Reglamentario Único, como anexo 1.1 del artículo 3.1 del Libro 3.

Parágrafo: Las salvedades establecidas en los artículos 1.3.1.2 del Libro 1, Parte 3, Título1 y 1.3.2.1 del Libro 1, Parte 3, Título 2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, se mantienen para los preparadores de información financiera en los términos y condiciones allí previstas.

Artículo 2°. Vigencias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

1. El marco conceptual para la información financiera contenido en marco técnico normativo anexo al presente Decreto, se aplicará a partir de 1 de enero de 2016.

2. El marco técnico normativo anexo al presente Decreto, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, fecha en la cual quedará derogado el anexo 1 del artículo 3.1 del Libro 1, Parte 3, Título 3 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, pero se permite su aplicación anticipada, salvo por la NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, que se aplicará para los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, permitiendo igualmente su aplicación anticipada.

Si una entidad opta por aplicar anticipadamente el marco técnico normativo anexo al presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos sus requerimientos al mismo tiempo.

En los estados financieros separados las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias por el Método de la Participación, tal como se describe en la NIC 28.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

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