Decreto 2502
19 de Julio de 2005
Ministerio de Hacienda y Credito Publico
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 2502
19 JUL. 2005
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA
Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.
Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público