Decreto 2502    
19 de Julio de 2005
Ministerio de Hacienda y Credito Publico
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

 

DECRETO 2502

19 JUL. 2005

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

 

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público