Decreto 3321   
08 de Septiembre de 2011
Ministerio de comercio Industria y Turismo
Por el cual  se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral  11  del articulo 189 de la Constitución Política  y  en  especial  el  ar t rcul044  de la  Ley  1450 de  2011  ~ Plan  Nacional  de  Desarrollo 2010-2014 y

CONSIDERANDO:

1. Que el  Congreso de la República  promulgó la Ley 1450 de 2011,  por la cual  se expide el Plan  Nacional  de Desarrollo 2010-2014,  que en  su  articulo 276  derogó los  articulos  19, 20, 21,  22 Y 23 de la Ley 590 de 2000,  relacionados con la operación  y administración del Fondo Colombiano de Modernización  y Desarrollo Tecnológico de las Micro,  Pequenas y
Medianas Empresas;

2. Que el  artículo 44 de la Ley  1450 de 2011  subrogó el  articulo 17 de la Ley 590 de 2000, creando el  Fondo  de Modernización e  Innovación  para las Micro,  Pequenas  y Medianas Empresas, administrado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancóldex mediante  un  sistema  de  manejo  separado  de  cuentas,  que  para  todos  sus  efectos  se
asimilará a un patrimonio autónomo, bajo el  régimen del derecho privado;

3. Que con  base en lo anterior se  requiere  reglamentar la  dirección y secretaría técnica del Fondo de Modernización e  Innovación  para las Micro,  Pequenas  y Medianas  Empresas, asi como establecer la creación, integración y funciones de su Consejo Asesor;

4. Que  el  articulo  45  de  la  citada  Ley  estableció  que  el  presupuesto  del  Fondo  de Modernización  e  Innovación  para  las  Micro,  Pequenas  y  Medianas  Empresas  estará conformado  por recursos  provenientes  del  Presupuesto  General  de la  Nación,  así  como por  aportes  o  créditos  de  organismos  internacionales  de  desarrollo. convenios  de cooperación internacional,  convenios con  los entes territoriales,  y transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional;
Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

CAPiTULO l.  DE LA ESTRUCTURA Y RECURSO~ DEL FONDO DE MODERNIZACiÓN E INNOVACION PARA LAS MICRO, PEQUENAS y  MEDIANAS EMPRESAS

Articulo  1.  Dirección, Administración  y Secretaria Técnica del Fondo.  En  concordancia con  lo  establecido en  el  articulo 44 de la  Ley  1450 de 2011,  Banc6ldex como administrador del  Fondo  ejercerá  su  dirección  y  secretaría  técnica.  El  administrador  podrá  contratar  las evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditorla e interventoria especializada en manejo financiero  y  de  gestión;  y  otras  actividades  que  correspondan  al  giro  ordinario  de  la administración del Fondo.

Articulo 2. Actividades de la Dirección. La dirección ejercerá las siguientes actividades:

1. Poner a consideración del  Consejo Asesor el  presupuesto anual  de ingresos  y gastos del Fondo  o  cualquier modificación  de  éste indicando  de forma  global  la  distribución  de los recursos, asi como la distribución de los excedentes existentes a 31  de diciembre de cada año.

2.      Seguir los  lineamientos  recomendados  por el  Consejo Asesor  sobre  la  aprobación  o  no aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al  Fondo.

3.      Adoptar  los  manuales  de  operación  y  de  evaluación  de  conformidad  con  las  políticas propuestas por el Consejo Asesor .

4.      Ejercer  la  coordinación  interinstitucional  para  la  suscripción  de  los  diversos  tipos  de convenios que sean requeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo.

5.      Elaborar  y  presentar  al  Consejo  Asesor  informes  de  gestión  semestrales  sobre  el funcionamiento del Fondo.

6.      Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo.

Parágrafo. Las convocatorias pendientes de adjudicación del Fomipyme serán administradas por Bancóldex, quien las resolverá con base en los criterios generales que establezca para el efecto el Consejo Asesor.

Articulo 3.  Integración del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del  Fondo estará integrado por:

1.      El  Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.
2.      El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
3.      Un representante del Presidente de la República

Parágrafo  1.  El  Consejo Asesor  podrá  invitar  a  los  Ministerios  o  sus  delegados,  y/o  a  las entidades  del  orden  nacional  o  sus  delegados,  cuando  se  sometan  a  consideración  del Consejo  asuntos  relacionados  con  su  ramo,  así  como  a  los  representantes  del  sector privado. Estos invitados serán citados por la Secretaria Técnica del Fondo.

Parágrafo  2.  Los  integrantes  del  Consejo Asesor del  Fondo  podrán  delegar  su  asistencia, exclusivamente  en  un  funcionario  del  nivel  directivo.  El  Presidente  de  Bancóldex  o  su delegado participará con voz pero sin voto.

Articulo  4.  Funciones  del  Consejo  Asesor.  El  Consejo  Asesor  del  Fondo  tendrá  las siguientes funciones:

1. Recomendar la estrategia general dé operación del Fondo.

2. Proponer  los  lineamientos  de  poHtica  pública  para  la  ejecución  de  las  actividades previstas en el  artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con lo ~ispuesto en el articulo 2 de la misma ley, incluidas las obligaciones señaladas para el  Fomlpyme.

3. Determinar y aprobar el  presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo con base en la Ley y el  presente Decreto

4.      Hacer las  recomendaciones  pertinentes  al  informe de gestión  presentado  por Bancóldex para  el  adecuado  cumplimiento  y  desarrollo  del  objeto  del  Fondo  de  Modernización  e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

5. Examinar y hacer recomendaciones a los manuales de operación y evaluación del fondo y dar apoyo técnico al administrador del Fondo cuando éste lo solicite.

6. Dictarse su  propio  reglamento de funcionamiento en  el  que se indicarán las funciones  de la Secretaria Técnica.

7.      Las demás que le sean propias para el funcionamiento del Fondo.

Ar t iculo 5. Recursos del Fondo. El  Fondo se financiará con los siguientes recursos:

1.      Los  recursos  recibidos  del  contrato  de  encargo  fiduciario  suscrito  por  el  Ministerio  de Comercio,  Industria  y  Turismo  para  la  administración  del  Fondo  Colombiano  de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro,  Pequeñas y Medianas Empresas -Fomipyme.

2.      Recursos provenientes del presupuesto general de la Nación.

3.      Recursos  obtenidos  como  por  aportes  o  créditos  de  Organismos  Internacionales  de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con  los entes territoriales, y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional.

Parágrafo  1.  Los  rendimientos  producidos  por  la  inversión  de  los  recursos  mencionados serán  reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley.

Parágrafo 2.  Con los  recursos  señalados  se  cubrirán todos los servicios, gastos, comisiones de  administración  bancaria  aplicable. y  demás  costos  e  impuestos  necesarios  para  la ejecución de las actividades, actos y contratos del Fondo.

Parágrafo 3.  Bancóldex cumplirá sus funciones de administrador del  Fondo en  la medida en que  los  recursos  mencionados  en  este  articulo  hayan  sido  efectivamente  recibidos  por Bancóldex.

CAPrTULO 11.  ENTREGA DE  LA ADMINISTRACiÓN

Ar t ículo 6. Per feccionamiento de la entrega. Para el  perfeccionamiento de la entrega de la administración  a Bancóldex,  el  Ministerio  de  Comercio,  Industria  y Turismo  desarrollará  las siguientes actividades:

1.      Transferir los recursos del Fomipyme a Bancóldex.

2.      Transferir  la  documentación  necesaria  para  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  y derechos propios de la administración del Fondo, en ,asuntos como:

a.      La adjudicación de las convocatorias pendientes.
b.      Los compromisos y obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fomipyme.
c.      Los pagos y desembol'sos  pendientes con cargo a los recursos del Fomipyme .

3.  Ceder los convenios y contratos vigentes celebrados con cargo a los recursos del  Fondo.

4.      Todas  las  actividades  adicionales  que  se  desprendan  del  giro  ordinario  de  la administración del  Fondo y que sean  necesarias para el  perfeccionamiento de su  entrega y para el  cumplimiento del objeto del fondo.

Parágrafo  1.  Para  efectos  de  adelantar  la  gestión  pendiente,  Bancóldex  suscribirá  con  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un convenio de administración.

Artículo 7°. Reclamaciones y procesos judiciales. Las reclamaciones y procesos judiciales o administrativos que se adelanten contra el Fomipyme y que tengan su causa en hechos derivados antes de la cesión de los contratos y convenios a los que se refiere el artículo sexto de este decreto, permanecerán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.