Decreto 3321
08 de Septiembre de 2011
Ministerio de comercio Industria y Turismo
Por el cual se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en especial el ar t rcul044 de la Ley 1450 de 2011 ~ Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que en su articulo 276 derogó los articulos 19, 20, 21, 22 Y 23 de la Ley 590 de 2000, relacionados con la operación y administración del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequenas y
Medianas Empresas;
2. Que el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 subrogó el articulo 17 de la Ley 590 de 2000, creando el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequenas y Medianas Empresas, administrado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancóldex mediante un sistema de manejo separado de cuentas, que para todos sus efectos se
asimilará a un patrimonio autónomo, bajo el régimen del derecho privado;
3. Que con base en lo anterior se requiere reglamentar la dirección y secretaría técnica del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequenas y Medianas Empresas, asi como establecer la creación, integración y funciones de su Consejo Asesor;
4. Que el articulo 45 de la citada Ley estableció que el presupuesto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequenas y Medianas Empresas estará conformado por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, así como por aportes o créditos de organismos internacionales de desarrollo. convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional;
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA:
CAPiTULO l. DE LA ESTRUCTURA Y RECURSO~ DEL FONDO DE MODERNIZACiÓN E INNOVACION PARA LAS MICRO, PEQUENAS y MEDIANAS EMPRESAS
Articulo 1. Dirección, Administración y Secretaria Técnica del Fondo. En concordancia con lo establecido en el articulo 44 de la Ley 1450 de 2011, Banc6ldex como administrador del Fondo ejercerá su dirección y secretaría técnica. El administrador podrá contratar las evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditorla e interventoria especializada en manejo financiero y de gestión; y otras actividades que correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo.
Articulo 2. Actividades de la Dirección. La dirección ejercerá las siguientes actividades:
1. Poner a consideración del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o cualquier modificación de éste indicando de forma global la distribución de los recursos, asi como la distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año.
2. Seguir los lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobación o no aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo.
3. Adoptar los manuales de operación y de evaluación de conformidad con las políticas propuestas por el Consejo Asesor .
4. Ejercer la coordinación interinstitucional para la suscripción de los diversos tipos de convenios que sean requeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo.
5. Elaborar y presentar al Consejo Asesor informes de gestión semestrales sobre el funcionamiento del Fondo.
6. Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo.
Parágrafo. Las convocatorias pendientes de adjudicación del Fomipyme serán administradas por Bancóldex, quien las resolverá con base en los criterios generales que establezca para el efecto el Consejo Asesor.
Articulo 3. Integración del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo estará integrado por:
1. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
3. Un representante del Presidente de la República
Parágrafo 1. El Consejo Asesor podrá invitar a los Ministerios o sus delegados, y/o a las entidades del orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos relacionados con su ramo, así como a los representantes del sector privado. Estos invitados serán citados por la Secretaria Técnica del Fondo.
Parágrafo 2. Los integrantes del Consejo Asesor del Fondo podrán delegar su asistencia, exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Bancóldex o su delegado participará con voz pero sin voto.
Articulo 4. Funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar la estrategia general dé operación del Fondo.
2. Proponer los lineamientos de poHtica pública para la ejecución de las actividades previstas en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con lo ~ispuesto en el articulo 2 de la misma ley, incluidas las obligaciones señaladas para el Fomlpyme.
3. Determinar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo con base en la Ley y el presente Decreto
4. Hacer las recomendaciones pertinentes al informe de gestión presentado por Bancóldex para el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
5. Examinar y hacer recomendaciones a los manuales de operación y evaluación del fondo y dar apoyo técnico al administrador del Fondo cuando éste lo solicite.
6. Dictarse su propio reglamento de funcionamiento en el que se indicarán las funciones de la Secretaria Técnica.
7. Las demás que le sean propias para el funcionamiento del Fondo.
Ar t iculo 5. Recursos del Fondo. El Fondo se financiará con los siguientes recursos:
1. Los recursos recibidos del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la administración del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Fomipyme.
2. Recursos provenientes del presupuesto general de la Nación.
3. Recursos obtenidos como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional.
Parágrafo 1. Los rendimientos producidos por la inversión de los recursos mencionados serán reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley.
Parágrafo 2. Con los recursos señalados se cubrirán todos los servicios, gastos, comisiones de administración bancaria aplicable. y demás costos e impuestos necesarios para la ejecución de las actividades, actos y contratos del Fondo.
Parágrafo 3. Bancóldex cumplirá sus funciones de administrador del Fondo en la medida en que los recursos mencionados en este articulo hayan sido efectivamente recibidos por Bancóldex.
CAPrTULO 11. ENTREGA DE LA ADMINISTRACiÓN
Ar t ículo 6. Per feccionamiento de la entrega. Para el perfeccionamiento de la entrega de la administración a Bancóldex, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará las siguientes actividades:
1. Transferir los recursos del Fomipyme a Bancóldex.
2. Transferir la documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y derechos propios de la administración del Fondo, en ,asuntos como:
a. La adjudicación de las convocatorias pendientes.
b. Los compromisos y obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fomipyme.
c. Los pagos y desembol'sos pendientes con cargo a los recursos del Fomipyme .
3. Ceder los convenios y contratos vigentes celebrados con cargo a los recursos del Fondo.
4. Todas las actividades adicionales que se desprendan del giro ordinario de la administración del Fondo y que sean necesarias para el perfeccionamiento de su entrega y para el cumplimiento del objeto del fondo.
Parágrafo 1. Para efectos de adelantar la gestión pendiente, Bancóldex suscribirá con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un convenio de administración.
Artículo 7°. Reclamaciones y procesos judiciales. Las reclamaciones y procesos judiciales o administrativos que se adelanten contra el Fomipyme y que tengan su causa en hechos derivados antes de la cesión de los contratos y convenios a los que se refiere el artículo sexto de este decreto, permanecerán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.