Decreto 2916
12 de Agosto de 2011
Ministerio de comercio, Industria y Turismo
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la leyes 6° de 1971 y 7° de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que el Decreto 4589 de 2006 ha sido modificado por el Decreto 4115 de 2010, Y los Decretos 511 y1750 de 2011.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 Y 717 Y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en sesión 234 de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del presente decreto, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
DECRETA
ARTIcULO 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (O%) para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
8701100000 8701300000 8704100010 8704100090 8705902000 8707100000
8708210000 8708291000 8708502100 8708950000 8708992100 8708994000
8708999600 8709110000 8709190000 8709900000 8714200000 8714921000
8714929000 8714940000 8714950000 8714960000 8716310000 8716390010
ARTíCULO 'l'. El arancel establecido en el artículo 1° del presente Decreto, rige por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificaciones.
ARTíCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el articulo 1° del Decreto 4589 de 2006 modificado por el Decreto 4115 de 2010, y los Decretos 511 y 1750 de 2011.
PUBllQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 dias del mes de agosto de 2011
William Bruce Mac Master
El viceministro general de hacienda y credito publico encargado de las funciones de despacho del ministro de hacienda y credito publico
Sergio Diaz Granados Guio
El ministro de comercio, industria y turismo