EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 616 -1 del Estatuto Tributario.

DECRETA

ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así:

“Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.


En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario.

El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo;

b) Fecha de realización del sorteo;

c) Valor de la fracción, boleta o apuesta;

d) Discriminación del IVA, cuando el juego este gravado con este impuesto”

Parágrafo: No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados”.

ARTICULO 2°. Vigencia.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 de marzo de 2010

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público