DECRETO No. 550
(19 de febrero de 2010)

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996

DECRETA

ARTICULO 1. Modificase el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

“ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:

  • ·Confecciones
  • ·Calzado
  • ·Perfumes
  • ·Marroquinería
  • ·Discos compactos
  • ·Artesanías
  • ·Alimentos de consumo humano
  • ·Juguetería
  • ·Esmeraldas
  • ·Joyería en general
  • ·Electrodomésticos
  • ·Lencería para el hogar.”

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 de febrero de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público