DECRETO No. 550
(19 de febrero de 2010)
Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996
DECRETA
ARTICULO 1. Modificase el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:
"ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:
- ·Confecciones
- ·Calzado
- ·Perfumes
- ·Marroquinería
- ·Discos compactos
- ·Artesanías
- ·Alimentos de consumo humano
- ·Juguetería
- ·Esmeraldas
- ·Joyería en general
- ·Electrodomésticos
- ·Lencería para el hogar."
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 de febrero de 2010.
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público