EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Politica y en el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de lo señalado en los articulas r de la Ley 21 de 1982 y 17 de la Ley 100 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que el trabajo es un derecho y un deber de las personas, protegido constitucionalmente y que es obligación del Estado garantizar su acceso en condiciones dignas y justas.
Que el artículo 48 de la Constitución Política señala que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, que se le debe garantizar a todos los habitantes como un, derecho' irrenunciable y que el Estado debe ampliar progresivamente su cobertura.
Que esta disposición constitucional es compatible con los artículos 2° y 9° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los cuales señalan que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, especialmente legislativas, económicas y técnicas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos entre los cuales está el de toda persona a la seguridad social.
Que el artículo 53 de la Constitución Política establece entre los principios mínimos fundamentales del trabajo la garantía a la seguridad social la igualdad de oportunidades para los trabajadores y la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Que el presente decreto aplica el principio de la interpretación conforme e instrumentaliza la ampliación progresiva de la cobertura en el Sistema de Seguridad Social mandato constitucional contenido en el artículo 48.
Que conforme al numeral 4° del artículo 7° de la Ley 21 de 1982, todos los empleadores en Colombia "que ocupen uno o más trabajadores permanentes" están obligados a pagar el subsidio familiar, lo que se materializa a través de la afiliación de los mismos al Sistema de Compensación Familiar, mediante su vinculación a una Caja de Compensación Familiar.
Que la Ley 789 de 2002 define el Sistema de Protección Social como un conjunto de políticas orientadas a mejorar la calidad de vida y obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo, contemplando la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar, como elemento necesario de la formalización laboral.
Que la Ley 1429 de 2010 fijó los parámetros para la formalización y la generación de, empleo, definiendo como informalidad por subsistencia "aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital."
Que la Ley 1450 de 2011 dispuso como objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 20102014, formalizar el empleo y reducir los índices de pobreza y prescribe entre los mecanismos para su ejecución, la igualdad de oportunidades para la prosperidad social, a partir del diseño de un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los· trabajadores informales por subsistencia al Sistema de Seguridad Social Integral.
Que la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema de Riesgos Laborales, indicó en su artículo 2° que son afiliados a dicho sistema todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos.
Que los literales b) y c) del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, indican que se entienden como servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los prestadores del Servicio Público de Empleo, "otros servicios relacionados con la búsqueda' de empleo, determinados por el Ministerio del Trabajo, como brindar información, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y una demanda específicas" y "servicios que, asociados a los de vinculación de la oferta y demanda de I
empleo, tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes", Que a través de la Ley 1636 de 2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo.
Que el artículo 17 del Decreto 2616 de 2013, establece que el Ministerio del Trabajo, en coordinación con las correspondientes entidades del Gobierno, adoptará medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responda igualmente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores ..
DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto estructurar la Red Nacional de Formalización Laboral para garantizar la consolidación del trabajo decente, la cobertura en seguridad social para todos y el desarrollo de las políticas activas de empleo, mediante la aplicación de las herramientas del Servicio Público de Empleo.
Artículo 2. Creación. Créase la Red Nacional de Formalización laboral, como el conjunto de actores, procesos, recursos, políticas y normas que, para realizar los postulados del trabajo decente y de la seguridad social para todos, ejecuta acciones en los campos de la promoción, la capacitación, la orientación, el acompañamiento, la , intervención en la. Afiliación, el seguimiento y el control de los proyectos, estrategia y actividades orientadas a la formalización laboral de los trabajadores en Colombia incluyendo la vinculación al Sistema de Protección Social.
Artículo 3. Integración. La Red Nacional de Formalización Laboral estará integrada por los operadores del Servicio Público de Empleo, las Confederaciones Sindicales, los gremios y por las entidades públicas y privadas que voluntariamente se vinculen a ella.
Las agencias de gestión y colocación de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de las Cajas de Compensación Familiar, de las entidades públicas y de las alianzas público-privadas que se constituyan, ejecutarán acciones de promoción, intervención y acompañamiento para la formalización laboral, atendiendo las instrucciones y/o reglamentaciones del Ministerio del Trabajo.
Los canales de atención del Ministerio del Trabajo y de las entidades del sector del trabajo se integrarán a la Red Nacional de Formalización Laboral.
Artículo 4. Dirección. La dirección de la Red Nacional de Formalización Laboral estará a cargo del Ministerio del Trabajo, el cual contará con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
El Ministerio del Trabajo definirá la forma de operación y articulación de las instituciones que conforman la Red Nacional de Formalización Laboral.
Artículo 5. Coordinación interinstitucional. La Red Nacional de Formalización Laboral coordinará sus acciones con las autoridades nacionales, en especial con aquellas que tienen a su cargo el desarrollo de las políticas de formalización empresarial y de prosperidad social. Para ello, las entidades correspondientes suscribirán acuerdos de gestión con el Ministerio del Trabajo, como entidad responsable de la Red Nacional de Formalización Laboral.
Las entidades territoriales prestarán apoyo y participarán en la ejecución de los planes y programas a cargo de la Red Nacional de Formalización Laboral, para lo cual podrán suscribir los convenios que estimen necesarios y dispondrán, conforme las normas vigentes, los recursos que se requieran para articular estrategias que coadyuven a la ampliación de la cobertura en protección social de los trabajadores y a la superación de la condición de informalidad.
Artículo 6. Propósitos. La Red Nacional de Formalización Laboral tendrá los siguientes propósitos principales:
a. Orientar a la ciudadanía, empleadores y trabajadores, sobre las buenas prácticas en materia de trabajo decente y acceso a la seguridad social de los trabajadores.
b. Acompañar los programas y proyectos de formalización que promueva el Ministerio del Trabajo.
c. Realizar campañas, brigadas, acciones de difusión y capacitación y demás actividades relacionadas para promover la formalidad laboral.
d. Ejecutar conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo, acciones de acompañamiento e intervención directa para la afiliación y cotización a la seguridad social de los trabajadores que ingresen al Sistema de Protección Social.
e. Acompañar los programas que defina el Ministerio del Trabajo para asegurar la efectividad de las políticas y normas en materia de formalización laboral, especialmente aquellas consagradas en las Leyes 1429 de 2010, 1607 de 2012, en los Decretos 721 de 2013 y 2616 de 2013 yen las demás normas que se expidan en esta materia.
f. Propender por la ampliación de la cobertura del Sistema de Protección Social.
g. Suministrar la información que se requiera para el diseño y actualización de las políticas públicas en materia de empleo, protección al cesante y formalización laboral.
Artículo 7. Integración con las gestiones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias para que sus canales de atención al público se articulen con las estrategias de formalización laboral que se impulsen a través de la Red Nacional de Formalización Laboral y dispondrá la asignación de los recursos necesarios para tal efecto.
Así mismo, podrá celebrar los convenios necesarios, cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la formalización laboral, con organismos internacionales y entidades públicas y privadas.
Artículo 8. Promoción de las actividades de formalización laboral a través de Gestores de Formalización. A través de la red propia o contratada de formalización laboral, el Ministerio del Trabajo promoverá, en relación con los trabajadores informales, la atención especializada a través de Gestores de Formalización que se ocupen de orientar, acompañar e intervenir en los procesos de afiliación a la seguridad social.
Artículo 9. Ejecución de actividades de promoción de la formalización laboral a cargo de las entidades del Sistema de Seguridad Social. Las entidades que administran los subsistemas de seguridad social, realizarán las acciones pertinentes para estimular la afiliación de trabajadores en tránsito hacia la formalidad laboral, de acuerdo con las indicaciones del Ministerio del Trabajo.
En desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1502 de 2011, dichas administradoras dispondrán la realización de campanas y la aplicación de estrategias para promover el acceso de trabajadores que provengan del sector informal y cumplan las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, promoviendo la simplicidad de trámites Las Cajas de Compensación Familiar realizarán campañas de afiliación promoviendo la formalización laboral, sin perjuicio de que el Ministerio del Trabajo, en desarrollo de la competencia atribuida por el parágrafo 1 Q del artículo 21 de la Ley 789 de 2002, implemente esquemas de afiliación a prevención para trabajadores que se formalicen laboralmente.
Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
EL MINISTRO DEL TRABAJO
RAFAEL PARDO RUEDA