DECRETO No. 069
(18 de enero de 2010)

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006

DECRETA

ARTICULO 1. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 4650 de 2006, fijanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2010.

Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comunidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal

Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO DE CONSUMO

PAISES COLINDANTES

Amazonas

Perú y Brasil

Guainía

Venezuela y Brasil

La Guajira

Venezuela

Vaupés

Brasil

Vichada

Venezuela

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, las unidades físicas de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el año 2010, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

VICHADA

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción

UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA

CANTIDAD

04.05.10

Mantequilla

Kilogramos

4.474

04.03

Yogurth y Kumis

Litros

10.169

04.06.30

Queso fundido y para untar

Kilogramos

2.644

11.01

Harina de trigo

Kilogramos

67.524

11.02.90

Harina de avena

Kilogramos

10.576

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

58.982

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

30.915

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

14.847

16.02

Embutidos de carnes y similares

Kilogramos

44.745

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

11.227

16.04.14.10

Atún

Kilogramos

14.074

16.05.90

Ostras/almejas/pepitotas

Kilogramos

814

17.01.11.90

Azúcar

Kilogramos

58.982

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1.708

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

15.864

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

30.305

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

8.542

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

17.084

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

14.237

20.09

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Litros

38.643

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

25.423

21.04.10.10

Mezclas para preparar sopas

Kilogramos

9.356

21.06.90.21

Mezcla en polvo para preparar bebidas

Kilogramos

3.254

21.06.90.30

Hidrolizado de proteínas

Kilogramos

21.152

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009.

Litros

352.468

23.09.10.10

Alimentos para perros

Kilogramos

41.491

23.09.10.10

Alimentos para gatos (concentrados)

Kilogramos

2.847

23.09.90.90

Alimentos para pollos (los demás)

Kilogramos

8.135

23.09.90.90

Alimentos concentrados para cerdos

Kilogramos

61.016

23.09.90.90

Alimentos concentrados para caballos

Kilogramos

21.966

23.09.90.90

Alimentos concentrados para conejos

Kilogramos

976

23.09.90.90

Alimentos concentrados para aves

Kilogramos

195.251

LA GUAJIRA

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción

UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA

CANTIDAD

11.08

Almidón y fécula; Inulina.

Kilogramos

831.462

15.17.10

Margarina, excepto la margarina liquida

Kilogramos

30.060

16.04.13.10

Sardinas en salsa de tomate.

Kilogramos

1.302.741

17.02.40.20

Jarabe de glucosa.

Kilogramos

420.905

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

22.024

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

31.674

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

41.892

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

1.548.483

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

32.522

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

1.433.261

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

211.528

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Kilogramos

136.372

GUAINÍA

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción

UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA

CANTIDAD

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

32.300

11.08

Almidón y fécula; Inulina

Kilogramos

38.870

12.01.00.90

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.

Kilogramos

15.759

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

22.213

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

2.891

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

60.904

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

19.678

18.05

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Kilogramos

4.975

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1.029

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

1.480

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

1.959

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

166.979

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

1.520

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

67.006

20.09

Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Litros

31.481

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

9.889

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009.

Litros

48.266

22.03

Cerveza de Malta.

Litros

40.105

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Kilogramos

6.375

AMAZONAS

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción

UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA

CANTIDAD

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

66.452

12.01.00.90

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.

Kilogramos

29.650

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

42.056

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

5.474

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

114.582

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

37.020

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

1.937

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

2.785

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

3.685

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

314.150

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

2.860

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

157.519

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

18.605

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Kilogramos

11.993

VAUPÉS

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción

UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA

CANTIDAD

11.02.20

Harina de Maíz

Kilogramos

7.827

12.01.00.90

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.

Kilogramos

14.065

15.16.20

Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.

Kilogramos

19.951

15.17.10

Margarina, excepto la margarina líquida.

Kilogramos

2.596

16.04.13

Sardinas, sardinelas y espadines

Kilogramos

54.353

17.02.40.20

Jarabe de glucosa

Kilogramos

17.561

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Kilogramos

919

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

Kilogramos

1.321

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Kilogramos

1.748

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

Kilogramos

149.022

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

Kilogramos

1.357

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Kilogramos

59.801

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Kilogramos

8.827

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Kilogramos

5.691

Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributaría.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C a los 18 de enero de 2010

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público